La razón de ser del Estatuto.

Aquí se abordarán dos aspectos fundamentales para establecer la originalidad del trabajo en edificios como objeto de regulación jurídica.

Será necesario hacer una breve reseña en orden al surgimiento del Derecho del trabajo en la Argentina, como desprendimiento del Derecho comercial y a propósito de anclarlo en la cláusula constitucional que implicaba la delegación de las provincias al gobierno federal en lo relativo al dictado del derecho ordinario. Allí, Mario Bravo, defendió la competencia federal en la inteligencia que si las provincias mantenían la facultad de legislar sobre Derecho laboral se caería en el riesgo que las más atrasadas, dominadas por sus oligarquías locales no lo consagraran, provocándose una asimetría que desnaturalizaría la homogeneidad soñada por Alberdi. Privó su criterio y el Derecho del trabajo creció a partir de la legislación dictada por el Congreso Nacional.

Desde esta perspectiva, toda la legislación laboral, adunada al Código de Comercio, se dirigió a establecer las mejoras laborales para el personal dependiente de comercio. Se dictó la ley 11.729 como anexo de aquél plexo normativo. A medida que se iban incorporando las otras actividades –siempre fuera del mundo industrial en ciernes–, fueron surgiendo los estatutos profesionales, relativos a parcelas concretas del mundo laboral. En muchos casos, estos estatutos regulaban situaciones específicas que no estaban contempladas en la ley 11.729, pero fundamentalmente para hacer una remisión a sus disposiciones concernientes a las indemnizaciones por despido y preaviso.

El segundo aspecto está vinculado al surgimiento del trabajo en edificios como objeto específico aglutinador de una base identitaria común capaz de instar la sanción de un estatuto específico.

Interesa el surgimiento del sindicato respectivo, primero como un desprendimiento del relativo al trabajo en casas particulares, teniéndose en cuenta que el fenómeno del trabajo en edificios se desarrollaba en “casas de renta” –habría que esperar hasta 1947 para que la propiedad horizontal diera a la luz–, es decir que este colectivo nace “en las adyacencias” de la vida familiar, lo que enfatiza la relación intuitu personæ del trabajador de edificios, con las consecuencias en la realidad que darán lugar a disposiciones específicas que exceden el marco de una ley general.

De este modo, primero dio la luz el sindicato de trabajadores de casas de renta y luego, con la sanción de la ley 13.512, se comprendió en su ámbito personal de aplicación las casas sujetas al régimen de la propiedad horizontal. Aquél fue el gestor de la sanción del primero dec. ley 29.945/1945 que luego se convirtiera en ley 12.981.



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