La razón de ser del Estatuto.
Aquí se
abordarán dos aspectos fundamentales para establecer la originalidad del
trabajo en edificios como objeto de regulación jurídica.
Será
necesario hacer una breve reseña en orden al surgimiento del Derecho del
trabajo en la Argentina, como desprendimiento del Derecho comercial y a
propósito de anclarlo en la cláusula constitucional que implicaba la delegación
de las provincias al gobierno federal en lo relativo al dictado del derecho
ordinario. Allí, Mario Bravo, defendió la competencia federal en la
inteligencia que si las provincias mantenían la facultad de legislar sobre
Derecho laboral se caería en el riesgo que las más atrasadas, dominadas por sus
oligarquías locales no lo consagraran, provocándose una asimetría que
desnaturalizaría la homogeneidad soñada por Alberdi. Privó su criterio y el
Derecho del trabajo creció a partir de la legislación dictada por el Congreso
Nacional.
Desde esta
perspectiva, toda la legislación laboral, adunada al Código de Comercio, se
dirigió a establecer las mejoras laborales para el personal dependiente de
comercio. Se dictó la ley 11.729 como anexo de aquél plexo normativo. A medida
que se iban incorporando las otras actividades –siempre fuera del mundo industrial
en ciernes–, fueron surgiendo los estatutos profesionales, relativos a parcelas
concretas del mundo laboral. En muchos casos, estos estatutos regulaban
situaciones específicas que no estaban contempladas en la ley 11.729, pero
fundamentalmente para hacer una remisión a sus disposiciones concernientes a
las indemnizaciones por despido y preaviso.
El segundo
aspecto está vinculado al surgimiento del trabajo en edificios como objeto
específico aglutinador de una base identitaria común capaz de instar la sanción
de un estatuto específico.
Interesa
el surgimiento del sindicato respectivo, primero como un desprendimiento del
relativo al trabajo en casas particulares, teniéndose en cuenta que el fenómeno
del trabajo en edificios se desarrollaba en “casas de renta” –habría que
esperar hasta 1947 para que la propiedad horizontal diera a la luz–, es decir
que este colectivo nace “en las adyacencias” de la vida familiar, lo que
enfatiza la relación intuitu personæ del trabajador de edificios, con las
consecuencias en la realidad que darán lugar a disposiciones específicas que
exceden el marco de una ley general.
De este
modo, primero dio la luz el sindicato de trabajadores de casas de renta y
luego, con la sanción de la ley 13.512, se comprendió en su ámbito personal de
aplicación las casas sujetas al régimen de la propiedad horizontal. Aquél fue
el gestor de la sanción del primero dec. ley 29.945/1945 que luego se
convirtiera en ley 12.981.
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