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Mostrando las entradas de julio, 2017

INDICE DEL BLOG Y NOTAS EXPLICATIVAS.

El blog contiene las clases dadas por el Dr. Segura en el Curso Lectivo de 2017 de la Materia Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en el Departamento de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional de La Matanza. Para buscar los vínculos deberá previamente ingresar al programa de la materia . Allí podrá encontrar la clase deseada pinchando cada link. También se encontrará el programa de la asignatura Derecho del Trabajo , en la Diplomatura en Derecho de la propiedad horizontal que dictan el Colegio Público de Abogados y la Universidad de Belgrano. VOLVER AL BLOG .

Extinción del contrato de trabajo por incapacidad o inhabilidad del trabajador.

Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el art. 245, LCT. Este beneficio no es incompatible y se acumula con los que los estatutos especiales o convenios colectivos puedan disponer para tal supuesto. El primer elemento a tener en cuenta, para juzgar la procedencia de esta indemnización especial, propia de la seguridad social que el ordenamiento jurídico pone en cabeza del empleador, es la vigencia de la relación laboral, al tiempo de la consolidación de la incapacidad. Si el contrato estuviere vigente, tiene derecho a la indemnización del art. 212, párr. 4º, LCT, el trabajador que se incapacita definitivamente, vencido el plazo del art. 211. Dicha indemnización es obligatoria para el empleador sólo cuando el trabajador deviene absolutamente incapacitado mientras está vigente la relación de trabajo para con él, pero no si lo estaba antes de in...

Fallecimiento de alguna de las partes.

El contrato solo puede extinguirse por el fallecimiento del trabajador, ya que el consorcio es una persona jurídica. Si se tratara del titular de una casa de renta, operarían las reglas de trasmisión de los bienes por vía hereditaria. La LCT desplaza al art. 11, ley 12.981, por las reglas que hemos visto en el punto atinente al Estatuto y la LCT . Dice el art. 248, LCT: “ En caso de muerte del trabajador, las personas enumeradas en el artículo 38 del Decreto-ley 18.037/1969 tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación allí establecido, a percibir una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley. A los efectos indicados, queda equiparada a la viuda, para cuando el trabajador fallecido fuere soltero o viudo, la mujer que hubiese vivido públicamente con el mismo, en aparente matrimonio, durante un mínimo de dos (2) años anteriores al fallecimiento. Tratándose de un trabajador casado y presentándose la situación a...

Despido por causas económicas.

Es técnicamente imposible que se presente en un consorcio de propietarios la extinción del contrato de trabajo por fuerza mayor o por falta o disminución del trabajo. Tampoco está admitida la posibilidad de la quiebra de un consorcio. VOLVER AL PROGRAMA DE ESTUDIOS .

Despido indirecto.

Cuando el trabajador hiciese denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa, tendrá derecho a las indemnizaciones sustitutiva del preaviso y por antigüedad (art. 246, LCT). Tal como sucedía en el plexo normativo anterior a 1974, no existían normas expresas que regularen, como el referenciado art. 246, la institución del despido indirecto. Era el caso de la ley 12.981. La misma surgió de la interpretación pretoriana y, obviamente, la naturaleza de las cosas. Sinalagmáticamente hablando, si el empleador tenía la posibilidad de disolver la relación por injuria laboral, lógico era que esa facultad también podía estar encabezada por el trabajador. Para que proceda, es decir para que el despido indirecto sea procedente, deben observarse los mismos recaudos formales que el despido procedente y que hemos visto oportunamente sistematizados en la reacción frente a la injuria . La “intimación previa” antes de considerarse despedido es un recaudo ineludible, fundado e...