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Mostrando las entradas de mayo, 2017

Transferencia a favor del Estado.

Esta es una típica institución “setentista”. En aquéllos años, cuando había crisis en una empresa cuya actividad fuera estratégica para la sociedad, antes de caer en quiebra o convocatoria, su continuidad era decretada y expropiada con fundamento legal. En ese caso, los trabajadores pasaban a depender de una sociedad estatal y el estatuto laboral modificado. Durante la experiencia kirchnerista, hubo procesos de re-estatización, pero como se trataba de empresas sujetas a convenios colectivos de trabajo (caso Aerolíneas Argentinas, YPF, AYSA, Ferrocarriles, etc.), continuaron con los mismos. El art. 230, LCT establece que lo dispuesto en el título de la transferencia del contrato de trabajo, y sus dos sub-especies (transferencia del establecimiento y cesión del personal), no rige cuando la cesión o transferencia se opere a favor del Estado. En todos los casos, hasta tanto se convengan estatutos o convenios particulares, los trabajadores podrán regirse por los estatutos o...

Cesión del contrato y cesión del personal. Consecuencias.

La cesión del personal, ya lo hemos dicho , es una forma de transferencia del contrato de trabajo. El art. 229, LCT permite pensar en esta figura jurídica de-construyendo el concepto de establecimiento. Si éste está compuesto por: a) Medios materiales. b) Medios inmateriales. c) Medios personales. …la norma parte de la base que cualquiera de ellos puede ser transmitido por el empresario. Si vende una máquina, estará vendiendo uno de sus “medios materiales”. Si enajena una patente de fábrica o una marca de su propiedad, estará trasmitiendo un “medio inmaterial”. ¿Qué le impide transmitir o transferir “medios personales”? La institución nos remite a una idea un poco desagradable… ¿es que estamos traficando con personas? Quisiera remitirlos a una obra de nuestro teatro, muy inquietante, que escribió a mediados del siglo pasado Agustin Cuzzani “El centrofoward murió al amanecer”. El ejemplo de la cesión de un futbolista es paradigmática, pero puede haber situacione...

Responsabilidad solidaria.

Teniendo en consideración que estas normas tienen carácter antifraude, y están pensadas para mantener la indemnidad del trabajador, es lógico que el art. 228, LCT establezca que: “El transmitente y el adquirente de un establecimiento serán solidariamente responsables respecto de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo existentes a la época de la transmisión y que afectaren a aquél”. La finalidad de la ley es disuadir toda transferencia urdida con el propósito de que el transmitente se desentienda de las obligaciones que se han devengado “…a la época de la transmisión…” ¿Qué sucede, por ejemplo, con los trabajadores que se hayan opuesto a la transferencia de “su” contrato de trabajo en el marco de la transferencia del establecimiento que forman parte? En principio, su acción se dirige contra el transmitente. ¿Y si éste se ha insolventado a propósito? En el ámbito de la Capital Federal rige el fallo plenario N° 289 de la Cámara Nacional del Trabajo, de fecha 8-8-1997, in...

Transferencia del establecimiento e injuria laboral.

Hecha la aclaración en el punto anterior, pasamos a analizar la primera forma en que se puede manifestar la transferencia del contrato de trabajo. Está regulada en los arts. 225 y sigts., LCT. Cuando hablamos de transferencia del establecimiento estamos en presencia de un acto comercial que vincula a dos personas: a) El transmitente. b) El adquirente. …de un establecimiento, esto es “… la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa, a través de una o más explotaciones…” En el “establecimiento” se reproduce la misma lógica que define a la empresa en tanto integra a escala menor una “… organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos…” (art. 5, LCT) Por definición, la transferencia de un establecimiento va a significar la transferencia de esos medios personales que, sumados a los materiales e inmateriales, van a encaminarse para realiz...

Transferencia del contrato de trabajo. Concepto general.

Generalmente se confunden los conceptos de “transferencia del contrato de trabajo” con el de “transferencia del establecimiento”. En realidad, aquél es el género del segundo –especie–, condición que comparte con la “cesión del personal” Podríamos decir que como consecuencia de: a) La transferencia del establecimiento . b) La cesión del personal. …en cada caso concreto se producirá la transferencia del/los contrato/s de trabajo de que se trate. Alguna doctrina ha pretendido instalar el concepto de “novación subjetiva” del contrato laboral, con el propósito de justificar la teoría de la “novación objetiva” que se produciría en caso de consentimiento de una modificación del contrato laboral. Estas teorías se consolidaron durante la segunda mitad de los años setenta –en plena dictadura cívico–militar– y dejadas de lado a partir de la irrenunciabilidad de los derechos laborales resignificada con la recuperación democrática y ratificada legislativamente con la reforma al...

Suspensión por desempeño de cargos electivos y gremiales.

En ambos casos, y pese a lo dispuesto en el art. 18, LCT, el tiempo que se le debe reserva de puesto al trabajador elegido para un cargo municipal, provincial, nacional o sindical, se computará como tiempo de servicio. En el primer caso –cargos electivos– el derecho de reserva al puesto implicará el de reincorporarse hasta treinta (30) días después de concluido el ejercicio de sus funciones (art. 215, LCT). El tiempo de permanencia en tales funciones no será considerado para determinar los promedios de remuneración a los fines de la aplicación de las mismas disposiciones. Si fuera despedido o no reincorporado se le pagará la indemnización por despido improcedente y a los efectos de dichas indemnizaciones la antigüedad computable incluirá el período de reserva del empleo (art. 216, LCT). Del desempeño de cargos electivos o representativos en asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o en organismos o comisiones que requieran representación si...

Suspensiones preventivas o precautorias. Sus modalidades.

En este punto encontramos dos grandes temas que se desprenden de la sub-institución laboral “suspensión del contrato de trabajo por causas disciplinarias”. La primera de ellas –suspensión preventiva– se encuentra regulada en la LCT. A su vez, el art. 224 en cuestión, escinde tres causas de suspensión preventiva: a) Denuncia penal efectuada por el empleador. Dice la norma: “Cuando la suspensión se origine en denuncia criminal efectuada por el empleador y ésta fuera desestimada o el trabajador imputado, sobreseído provisoria o definitivamente, aquél deberá reincorporarlo al trabajo y satisfacer el pago de los salarios perdidos durante el tiempo de la suspensión preventiva, salvo que el trabajador optase, en razón de las circunstancias del caso, por considerarse en situación de despido. En caso de negativa del empleador a la reincorporación, pagará la indemnización por despido, a más de los salarios perdidos durante el tiempo de la suspensión preventiva”. La pérdida...

Impugnación de las suspensiones. Consecuencias.

El mismo art. 67, LCT establece que dentro de los treinta (30) días corridos de notificada la medida, el trabajador podrá cuestionar su procedencia y el tipo o extensión de la misma, para que se la suprima, sustituya por otra o limite según los casos. Vencido dicho término se tendrá por consentida la sanción disciplinaria. El originario art. 72, ley 20.744 no contenía este último párrafo que fue introducido por la ley de facto 21.297, que mutiló el texto de la LCT. Introduce una norma de caducidad, lo que implica que para mantener el derecho a reclamar los salarios caídos y desactivar los efectos disvaliosos en tanto “antecedentes”, el trabajador deberá observar una “carga”, la de impugnar la medida en el exiguo plazo de 30 días. Esta norma, a nuestro juicio, colisiona con el principio de irrenunciabilidad, ya que en muchos casos la impugnación de la suspensión puede meritarse como un “alzamiento” frente a la “disciplina patronal” que dé lugar a represalias, lo que ciertam...