Entradas

Mostrando las entradas de junio, 2017

La licencia por enfermedad o accidente inculpable.

Prácticamente todo el tema está regulado por la LCT con excepción del caso del suplente por licencia por enfermedad que adquiere estabilidad en caso de no reincorporación del titular. Por eso, toda la normativa –arts. 208 a 213, LCT– se aplica sin hesitación alguna al trabajo en edificios. A saber: a) El concepto de accidente o enfermedad inculpable. b) Los plazos. ¿Cada enfermedad da lugar a distintos plazos? c) El caso de la enfermedad crónica. d) El cálculo de la remuneración (variables, en especie, adicionales). e) La incidencia de la suspensión por causas disciplinarias. f) La incidencia sobre otras instituciones laborales (huelga, preaviso, plazo para jubilarse, vacaciones, etc.) g) El concepto de “cargas de familia”. h) El régimen de aviso al empleador, con el paliativo del trabajador “con vivienda” en situación especial. i) El control de la enfermedad. Y todo el sistema que se desprende de la conservación del empleo, esto es: j)...

Las licencias especiales.

Las que contiene la LCT han sido sustancialmente ampliadas por el CCT 589/2010 que constituye uno de los acuerdos que mayores beneficios en esta institución ha logrado para los trabajadores que representa. Veamos cuáles son esos mayores beneficios. Están contenidos en el art. 12, CCT 589/2010: El/la trabajador/a tiene derecho a: Hacer uso de la licencia con goce de sueldo por los términos y motivos que a continuación se mencionan: a) Por casamiento: diez (10) días. b) Por nacimiento de hijos: tres (3) días hábiles. c) Por fallecimiento de padres, esposa e hijos: cinco (5) días. d) Por fallecimiento de hermanos: tres (3) días. e) Por fallecimiento de nietos, abuelos y familiar político de primer grado: un (1) día. En todos los casos de fallecimiento, el trabajador o la trabajadora deberá presentar la copia del certificado de defunción correspondiente. En los casos de fallecimiento de hermanos, nietos, abuelos y familiar político de primer grado, si ...

Vacaciones o licencia ordinaria.

Comparte de los principios generales de la LCT y a ella nos remitimos en los siguientes puntos: a) La determinación de la antigüedad para el cómputo. b) Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia. c) Cómputo del tiempo trabajado. d) Falta de tiempo mínimo. Licencia proporcional. e) Época de otorgamiento. Comunicación. f) Retribución. g) Indemnización. h) Omisión del otorgamiento. i) Compensación en dinero. Prohibición. j) Trabajadores de temporada. k) Acumulación. Interesa lo dispuesto sobre este tema por el art. 3°, ley 12.981 (texto según ley 21.239): “…d) Un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos: a) Doce (12) días hábiles cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años. b) Veinte (20) días hábiles cuando la antigüedad sea mayor de cinco (5) años y no exceda de diez (10). c) Veinticuatro (24) días hábiles cuando la antigüedad sea mayor de diez (10) años y no ...

Suspensión e interrupción de la relación laboral.

El contrato puede suspenderse en uno o ambos efectos. Cuando ambas prestaciones recíprocas se suspenden –dar trabajo, pagar la remuneración por un lado y prestar el servicio, por el otro– nos encontramos con una interrupción. Los casos más comunes son de suspensión del contrato. Clasificamos las siguientes instituciones: a) Vacaciones o licencia ordinaria . b) Licencias especiales . c) Licencias por enfermedad . d) Suspensión del contrato por el desempeño de cargos estatales y gremiales . e) De las suspensiones por causas económicas y disciplinarias . VOLVER AL PROGRAMA DE ESTUDIOS .

Deberes del empleador contenidos en el Convenio Colectivo.

En orden a las obligaciones del empleador, el art. 25, CCT 589/2010 dice: Sin perjuicio de las obligaciones legales y convencionales a cargo del empleador, se determinan las siguientes: a) Atender con solicitud toda observación o reclamo que por vía jerárquica le fuera dirigida por el personal en orden a la racionalización de las tareas o al mejor desempeño de las mismas (inc. 1). b) Tratar con la debida consideración y respeto al personal de su dependencia (inc. 2). c) Otorgar certificado de trabajo al/la empleado/a cuando le fuera solicitado (inc. 3). d) Informar a la F.A.T.E.R.Y.H., signataria de este Convenio, todo movimiento que se produzca referente al personal, bajas cualquiera fueren los motivos; ingresos de nuevo personal, aportando los datos relativos al mismo, en un todo de acuerdo a lo establecido en la ley 23.660 y su reglamentaria; bajo apercibimiento de ser responsable de toda transgresión y que, con motivo de ello ocasionare un daño o perjuicio, cualqu...

Deberes del trabajador contenidos en el Convenio Colectivo.

Ya en el marco  de la negociación colectiva, por su importancia, describiremos cuáles son los deberes del trabajador de edificios, contenidos en el art. 23, CCT 589/2010 : El personal deberá: a) Habitar la unidad que en el edificio se ha destinado a ese fin, el que no puede ser alterado, la que deberá mantener en perfecto estado de conservación e higiene destinándola exclusivamente para el uso que le es propio, para habitarla con su familia integrada por esposa/o e hijos/as, estándole prohibido darle otro destino ni albergar en ella, aunque fuera transitoriamente a personas extrañas al núcleo familiar. El administrador podrá verificar personalmente el estado de la vivienda en compañía del/la empleado/a, siempre en horarios de trabajo. El trabajador está obligado a pernoctar en la misma en las jornadas hábiles (inc. 1). b) Usar la ropa y equipamiento de trabajo que debe suministrarle el empleador de conformidad a lo establecido en el artículo 14º y 18º del presente Conv...

Deberes del empleador.

Finalmente, el empleador tiene los siguientes deberes: a) Deber de obrar de buena fe. b) Deber de preservar y mejorar derechos personales y patrimoniales del trabajador. c) Deber de respetar la dignidad del trabajador. d) Prohibición de obligar a revelar creencias personales del trabajador. e) Deber de pagar la remuneración. f) Deber de seguridad. g) Deber de indemnidad material del trabajador. h) Deber de protección alimentación y vivienda. i) Deber de dar ocupación. j) Deber de diligencia e iniciativa del empleador. k) Deber de observar las obligaciones frente a los organismos sindicales y de la seguridad social. l) Deber de certificar la relación de trabajo. m) Deber de dispensar igualdad de trato. VOLVER AL PROGRAMA DE ESTUDIOS .

Derechos del empleador.

El empleador tiene, sinalagmáticamente, los siguientes derechos: a) Derecho a exigir del trabajador un comportamiento de buena fe. b) Facultad de organización. c) Facultad de dirección. d) Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo (ius variandi). e) Facultad disciplinarias. f) Controles personales. g) Derecho a recibir la prestación del trabajo. h) Derecho a retener los aportes del trabajador al sistema de la Seguridad social y sindicales. i) Derecho a premiar diferencialmente al personal. j) Derecho a exigir secreto al trabajador. k) Derecho de indemnidad. l) Derecho a exigir auxilios o ayudas extraordinarias del trabajador. VOLVER AL PROGRAMA DE ESTUDIOS .

Deberes del trabajador.

Son deberes del trabajador: a) Deber genérico y de buena fe. b) Deber de aceptar modificaciones funcionales del contrato de trabajo en condiciones de indemnidad. c) Deber de someterse a los controles personales. d) Deber de percibir la remuneración. e) Deber de notificar su situación previsional. f) Deber de diligencia y colaboración. g) Deber de fidelidad. h) Deber de acatar órdenes e instrucciones. i) Responsabilidad por daños. j) Deber de no concurrencia. k) Deber de prestar auxilios o ayudas extraordinarias. VOLVER AL PROGRAMA DE ESTUDIOS .

Derechos del trabajador.

Así, derechos del trabajador serán: a) Derecho al mantenimiento de las condiciones de trabajo oportunamente pactadas. b) Derecho a contestar sanciones disciplinarias. c) Derecho a la reserva de las opiniones políticas, religiosas o sindicales. d) Derecho a percibir la remuneración. e) Derecho a que se preserve su integridad psicofísica. f) Derecho a la indemnidad. g) Derecho a la protección de la vida, alimentación y vivienda. h) Derecho al puesto de trabajo. i) Derecho a la certificación de su trabajo. j) Derecho a la igualdad de trato. k) Derecho a la propiedad de las invenciones del trabajador. VOLVER AL PROGRAMA DE ESTUDIOS .

Derechos y deberes de las partes enunciados en la LCT.

Diseñado bajo el paradigma del espejo, donde los sistemas protectorios del trabajo decente se articulan como reflejo de las relaciones de producción, a cada derecho del trabajador le corresponde un deber patronal y viceversa. Nos introducimos al tema haciendo referencia a la clásica e insuperable clasificación de Justo López en orden a la estructura del contrato de trabajo compuesto por: a) Derechos y deberes de las partes. b) Poderes del empleador. c) Cargas. Y dentro de los primeros escindir claramente a los deberes de prestación de los de conducta, siendo los primeros a cargo del empleador dar trabajo y pagar la remuneración y a cargo del trabajador prestar el servicio. Pasaremos revista muy ligeramente a la clasificación legal para detenernos con una mayor profundidad en los contenidos en la NCUA. VOLVER AL PROGRAMA DE ESTUDIOS .

Trabajo de mujeres y menores.

En este punto resaltamos la plena aplicabilidad de las normas de la LCT, en especial las que tutelan la maternidad al mundo del trabajo en edificios, resaltando algunas licencias especiales que la NCUA ha reconocido para favorecer a la mujer trabajadora o al trabajador viudo en caso de mortandad en el parto. Nos remitimos para la comprensión de aquella a la norma general y estas últimas las trataremos en el acápite relativo a la suspensión del contratode trabajo de edificios . VOLVER AL PROGRAMA DE ESTUDIOS .

Sistema de remuneraciones.

Además del concepto de remuneración contenido en el art. 103, LCT: “A los fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél”, deben considerarse los temas específicos de la grilla salarial en el mundo del trabajo en edificios. El primer aspecto que se tocó fue la provisión de la vivienda como remuneración “en especie” y la inflexibilidad de la normativa aplicable con anclaje en el orden público laboral. Nos referimos a los arts. 13, ley 12.981: “El personal que trabaje exclusivamente para un empleador ya sea como encargado, ayudante o cuidador, tendrá derecho a gozar del uso de habitación higiénica y adecuada y recibir los útiles de trabajo necesarios para el ...