La licencia por enfermedad o accidente inculpable.
Prácticamente todo el tema está regulado por la LCT con excepción del caso del suplente por licencia por enfermedad que adquiere estabilidad en caso de no reincorporación del titular. Por eso, toda la normativa –arts. 208 a 213, LCT– se aplica sin hesitación alguna al trabajo en edificios. A saber: a) El concepto de accidente o enfermedad inculpable. b) Los plazos. ¿Cada enfermedad da lugar a distintos plazos? c) El caso de la enfermedad crónica. d) El cálculo de la remuneración (variables, en especie, adicionales). e) La incidencia de la suspensión por causas disciplinarias. f) La incidencia sobre otras instituciones laborales (huelga, preaviso, plazo para jubilarse, vacaciones, etc.) g) El concepto de “cargas de familia”. h) El régimen de aviso al empleador, con el paliativo del trabajador “con vivienda” en situación especial. i) El control de la enfermedad. Y todo el sistema que se desprende de la conservación del empleo, esto es: j)...