Comunicación. Invariabilidad de la causa de despido.
El
despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia del
contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán
comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en
que se funda la ruptura del contrato. Ante la demanda que promoviere la parte
interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada
en las comunicaciones antes referidas (art. 243, LCT).
Al
respecto, decía NORBERTO O. CENTENO que: “…aunque no formal, el acto de despido
exige la determinación y comunicación al empleado de la causa de la rescisión,
sin lo cual el mismo aparece por completo incausado, y aunque válido en sí
mismo como acto de plena eficacia resolutoria, compromete la responsabilidad
del empleador al pago de las indemnizaciones correspondientes…” (“La
oportunidad de alegar la justa causa de despido”, LT XX-B-610).
De
ahí que si la notificación del despido no expresa en forma suficientemente clara
la causa de la denuncia del contrato, el “derecho” de extinguirlo no se ha
ejercitado en forma eficiente, y aun cuando cabe aclarar que la minuciosa
descripción de todas las circunstancias referidas a los hechos constitutivos de
la injuria, para tener por cumplido el recaudo legal de hacer saber al
trabajador los hechos que motivan el despido, ellos deben ser particularmente
puntualizados, siendo las expresiones genéricas insuficientes para dar
cumplimiento al art. 243, LCT.
Tal
ha sido, por lo demás, la pacífica directriz delineada por la jurisprudencia de
la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (C. Nac. Trab., sala 6ª,
31/5/88, in re “Ferrari, Fernando Luis v. Línea Diez S.A.”, DT 1988-B-2148;
id., 26/4/89, in re: “Adami, María E. v. Sanatorio Lavalle SRL”, DT 1989-A-981).
Asimismo,
en el caso particular de los trabajadores de edificios de renta y propiedad
horizontal, se ha señalado que: “La existencia de un estatuto específico (ley
12.981) no empece a que sea de aplicación lo dispuesto en el art. 243, LCT en
cuanto a la comunicación e invariabilidad de la causa del despido, por cuanto
no existe incompatibilidad en el punto entre la normatividad general y el
régimen específico” (C. Nac. Trab., sala 2ª,
29/9/81, in re “Remonte González, Angel v. Consorcio de Propietarios del
Edificio Libertad 818”, DL 1982-57).
En
nuestro “Régimen del Trabajo en Edificios”, (Ed. Lexis-Nexis, Buenos Aires
2006, págs. 333/335) hemos sistematizado algunos ejemplos de esta mala
utilización de la comunicación del despido. Son ellas:
a)
“Reiteradas irregularidades”.
b)
“Reiterados incumplimientos”.
c)
“Grave incumplimiento y negligencia”.
d)
“Injurias reiteradas”.
e)
“Expresiones ambiguas”.
f)
Descripción de normas supuestamente violadas.
Interesa,
además del sistema de invariabilidad de la causal, la forma en que se notifica
el despido. Debe ser por escrito (art. 235, LCT).
¿La
falta de rechazo a la causal de despido implica consentimiento del trabajador?
No hay ninguna norma que obligue al trabajador a rechazar el despido o que
acuerde valor a su silencio (art. 263, CCyCN).
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