Comunicación. Invariabilidad de la causa de despido.



El despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato. Ante la demanda que promoviere la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes referidas (art. 243, LCT).

Al respecto, decía NORBERTO O. CENTENO que: “…aunque no formal, el acto de despido exige la determinación y comunicación al empleado de la causa de la rescisión, sin lo cual el mismo aparece por completo incausado, y aunque válido en sí mismo como acto de plena eficacia resolutoria, compromete la responsabilidad del empleador al pago de las indemnizaciones correspondientes…” (“La oportunidad de alegar la justa causa de despido”, LT XX-B-610).

De ahí que si la notificación del despido no expresa en forma suficientemente clara la causa de la denuncia del contrato, el “derecho” de extinguirlo no se ha ejercitado en forma eficiente, y aun cuando cabe aclarar que la minuciosa descripción de todas las circunstancias referidas a los hechos constitutivos de la injuria, para tener por cumplido el recaudo legal de hacer saber al trabajador los hechos que motivan el despido, ellos deben ser particularmente puntualizados, siendo las expresiones genéricas insuficientes para dar cumplimiento al art. 243, LCT.

Tal ha sido, por lo demás, la pacífica directriz delineada por la jurisprudencia de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo  (C. Nac. Trab., sala 6ª, 31/5/88, in re “Ferrari, Fernando Luis v. Línea Diez S.A.”, DT 1988-B-2148; id., 26/4/89, in re: “Adami, María E. v. Sanatorio Lavalle SRL”, DT 1989-A-981).

Asimismo, en el caso particular de los trabajadores de edificios de renta y propiedad horizontal, se ha señalado que: “La existencia de un estatuto específico (ley 12.981) no empece a que sea de aplicación lo dispuesto en el art. 243, LCT en cuanto a la comunicación e invariabilidad de la causa del despido, por cuanto no existe incompatibilidad en el punto entre la normatividad general y el régimen específico”  (C. Nac. Trab., sala 2ª, 29/9/81, in re “Remonte González, Angel v. Consorcio de Propietarios del Edificio Libertad 818”, DL 1982-57).

En nuestro “Régimen del Trabajo en Edificios”, (Ed. Lexis-Nexis, Buenos Aires 2006, págs. 333/335) hemos sistematizado algunos ejemplos de esta mala utilización de la comunicación del despido. Son ellas:

a) “Reiteradas irregularidades”.

b) “Reiterados incumplimientos”.

c) “Grave incumplimiento y negligencia”.

d) “Injurias reiteradas”.

e) “Expresiones ambiguas”.

f) Descripción de normas supuestamente violadas.

Interesa, además del sistema de invariabilidad de la causal, la forma en que se notifica el despido. Debe ser por escrito (art. 235, LCT).

¿La falta de rechazo a la causal de despido implica consentimiento del trabajador? No hay ninguna norma que obligue al trabajador a rechazar el despido o que acuerde valor a su silencio (art. 263, CCyCN).


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