Derechos y deberes de las partes enunciados en la LCT.
Diseñado
bajo el paradigma del espejo, donde los sistemas protectorios del trabajo
decente se articulan como reflejo de las relaciones de producción, a cada
derecho del trabajador le corresponde un deber patronal y viceversa.
Nos
introducimos al tema haciendo referencia a la clásica e insuperable
clasificación de Justo López en orden a la estructura del contrato de trabajo
compuesto por:
a) Derechos
y deberes de las partes.
b) Poderes
del empleador.
c) Cargas.
Y dentro
de los primeros escindir claramente a los deberes de prestación de los de
conducta, siendo los primeros a cargo del empleador dar trabajo y pagar la
remuneración y a cargo del trabajador prestar el servicio.
Pasaremos
revista muy ligeramente a la clasificación legal para detenernos con una mayor
profundidad en los contenidos en la NCUA.
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