Derechos y deberes de las partes enunciados en la LCT.

Diseñado bajo el paradigma del espejo, donde los sistemas protectorios del trabajo decente se articulan como reflejo de las relaciones de producción, a cada derecho del trabajador le corresponde un deber patronal y viceversa.

Nos introducimos al tema haciendo referencia a la clásica e insuperable clasificación de Justo López en orden a la estructura del contrato de trabajo compuesto por:

a) Derechos y deberes de las partes.

b) Poderes del empleador.

c) Cargas.

Y dentro de los primeros escindir claramente a los deberes de prestación de los de conducta, siendo los primeros a cargo del empleador dar trabajo y pagar la remuneración y a cargo del trabajador prestar el servicio.

Pasaremos revista muy ligeramente a la clasificación legal para detenernos con una mayor profundidad en los contenidos en la NCUA.



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