El empleador. Noción de empleador. Personas físicas o personas jurídicas. La empresa.
Define
el art. 26, LCT: “Se considera ‘empleador’ a la persona física o conjunto de
ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los
servicios de un trabajador”. Detrás de todo empleador –persona física o
jurídica- hay una empresa, salvo que se trate de trabajo “no empresario” como
sucede con los trabajadores de casas de familia o de edificios.
El concepto
jurídico de “empleador” representa uno anclado en la realidad socio-económica.
Nos referimos al concepto de “empresa”.
La
LCT articula todo el régimen de contratos de trabajo a partir de la idea de
“empresa”. Dice el art. 5, LCT: “A los fines de esta ley, se entiende como
‘empresa’ la organización instrumental de medios personales, materiales e
inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o
benéficos. A los mismos fines, se llama ‘empresario’ a quien dirige la empresa
por sí, o por medio de otras personas, y con el cual se relacionan
jerárquicamente los trabajadores, cualquiera sea la participación que las leyes
asignen a éstos en la gestión y dirección de la ‘empresa’”.
Hay
una relación de medio a fin, donde el ordenador es el empresario. ¿Cuáles son
esos medios?:
a) Personales
(la fuerza de trabajo que entregan los trabajadores);
b) Materiales
(todos los medios de producción “visibles” como el capital, la tierra, las
materias primas, etc.);
c) Inmateriales
(las patentes y marcas de fábricas, los procedimientos de ideación u
organización laboral, el avío empresario, etc.)
¿Cuál
es el fin de la empresa?
a) Fines
económicos (lucro, esto es, acumulación y reproducción del capital).
b) Fines
benéficos (los llamamos “no empresarios” como el trabajo en casas de familia o
en edificios).
Como
no existe limitación alguna en la extensión y forma en que el empresario se
apropia de los fines de la empresa, decimos latamente que es quien adquiere la
fuerza de trabajo, la subvalúa y por ese sencillo trámite acumula y reproduce
el capital por la vía de captación de ganancias. La razón no reconoce un
fundamento axiológico sino meramente económico: la maximización de su interés. Ello
obliga al empresario a extraer de cada factor de la producción la mayor
productividad posible. Por eso la tendencia a la subvaluación salarial es lógica…
El
concepto de “empresa” se completa con el de “establecimiento”: “Se entiende por
‘establecimiento’ la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los
fines de la empresa, a través de una o más explotaciones” (art. 6, LCT). En el
establecimiento tiene lugar el contrato de trabajo y juega su rol fundamental
el desenvolvimiento de la empresa. Va a determinar el convenio colectivo
aplicable y servirá de unidad de medida para la determinación de la
representación sindical.
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