Despido indirecto.
Cuando el
trabajador hiciese denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa,
tendrá derecho a las indemnizaciones sustitutiva del preaviso y por antigüedad
(art. 246, LCT).
Tal como
sucedía en el plexo normativo anterior a 1974, no existían normas expresas que
regularen, como el referenciado art. 246, la institución del despido indirecto.
Era el caso de la ley 12.981.
La misma
surgió de la interpretación pretoriana y, obviamente, la naturaleza de las
cosas. Sinalagmáticamente hablando, si el empleador tenía la posibilidad de
disolver la relación por injuria laboral, lógico era que esa facultad también
podía estar encabezada por el trabajador.
Para que
proceda, es decir para que el despido indirecto sea procedente, deben
observarse los mismos recaudos formales que el despido procedente y que hemos
visto oportunamente sistematizados en la reacción frente a la injuria.
La
“intimación previa” antes de considerarse despedido es un recaudo ineludible,
fundado en el respeto al principio de conservación.
Hemos
sistematizado, en nuestro “Régimen Legal del Trabajo en Edificios” (Ed.
Lexis-Nexis, Buenos Aires 2006, págs. 348/359) algunas pautas para diseñar el
concepto de injuria del empleador que transforman al despido indirecto en
procedente:
a) La negativa
de trabajo.
b) Negativa
de la existencia de la relación de trabajo.
c) Injuria
por incumplimientos al deber de pagar la remuneración.
d) Injuria
del empleador que varía abusivamente condiciones de trabajo.
e) Injuria
del empleador que cambia o no reconoce las tareas pactadas.
f) Injuria
patronal a propósito de la suspensión disciplinaria.
g) Injuria
patronal por incumplimientos previsionales.
h) Las
“injurias” de los consorcistas.
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