Define el art. 26, LCT: “Se considera ‘empleador’ a la persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador”. Detrás de todo empleador –persona física o jurídica- hay una empresa, salvo que se trate de trabajo “no empresario” como sucede con los trabajadores de casas de familia o de edificios. El concepto jurídico de “empleador” representa uno anclado en la realidad socio-económica. Nos referimos al concepto de “empresa”. La LCT articula todo el régimen de contratos de trabajo a partir de la idea de “empresa”. Dice el art. 5, LCT: “A los fines de esta ley, se entiende como ‘empresa’ la organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos. A los mismos fines, se llama ‘empresario’ a quien dirige la empresa por sí, o por medio de otras personas, y con el cual se relacionan jerárquicamente los trabajadores...
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