Transferencia a favor del Estado.
Esta es
una típica institución “setentista”. En aquéllos años, cuando había crisis en
una empresa cuya actividad fuera estratégica para la sociedad, antes de caer en
quiebra o convocatoria, su continuidad era decretada y expropiada con
fundamento legal.
En ese
caso, los trabajadores pasaban a depender de una sociedad estatal y el estatuto
laboral modificado.
Durante la
experiencia kirchnerista, hubo procesos de re-estatización, pero como se
trataba de empresas sujetas a convenios colectivos de trabajo (caso Aerolíneas
Argentinas, YPF, AYSA, Ferrocarriles, etc.), continuaron con los mismos.
El art.
230, LCT establece que lo dispuesto en el título de la transferencia del
contrato de trabajo, y sus dos sub-especies (transferencia del establecimiento
y cesión del personal), no rige cuando la cesión o transferencia se opere a
favor del Estado.
En todos
los casos, hasta tanto se convengan estatutos o convenios particulares, los
trabajadores podrán regirse por los estatutos o convenios de empresas del
Estado similares. Esto es lo que ha sucedido en los procesos que hicimos
referencia durante el kirchnerismo, sin que se hayan producido mayores
problemas a ese respecto.
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