El principio de la norma más favorable al trabajador –in dubio pro operario- interpretación de las normas laborales. El principio de la duda: a) duda sobre el derecho; b) duda sobre la prueba.
El
in dubio pro operario es un principio de interpretación de la ley que sólo se
activa cuando hay una “duda” sobre la norma que debe aplicarse para resolver un
“caso” concreto.
La
relación laboral se desconstruye en tres conjuntos de instituciones: de
entrada, de permanencia y de salida.
Las
tres clases van a “conglobarse” en sub-instituciones de entrada, permanencia y
salida.
Son
sub-instituciones de entrada, por ejemplo: el ante-contrato laboral, el
consentimiento, el período de prueba, las modalidades de contratación, la forma
y prueba del contrato de trabajo, etc.
Son
sub-instituciones de permanencia los derechos, deberes, cargas y poderes del
empleador, el tiempo de trabajo, el sistema de remuneraciones, el trabajo de
mujeres y menores, los riesgos del trabajo, la suspensión e interrupción de la
relación de trabajo, la transferencia del contrato laboral, etc.
Son
sub-instituciones de salida las causas de extinción del contrato de trabajo:
preaviso, despido arbitrario e improcedente, falta de trabajo no imputable al
empleador o fuerza mayor, incapacidad e inhabilidad laboral, jubilación, muerte
de alguna de las partes, concurso del empleador, etc.
La
duda solo puede presentarse cuando hay dos normas jurídicas laborales para
resolver un “caso” concreto. Las normas puestas en duda están situadas en cada
una de las sub-instituciones que hemos reseñado.
El
llamado principio de “conglobamiento por instituciones” exige que, luego de
determinada la duda, la comparación para juzgar cuál es la norma más favorable,
se formule comparando institución por institución y en su conjunto.
En
cambio, la llamada duda en la apreciación de la prueba, es una técnica procesal
que permite al juez resolver el caso, luego de analizar aquélla, en favor del
trabajador. Este principio, introducido por la ley 26.428, tensa dos normas
constitucionales: el debido proceso y el principio protectorio. El legislador
ha entendido que éste prevalece sobre aquél.
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