La limitación de la autonomía de la voluntad.
Asentada
sobre el Orden Público Laboral (OPL), la voluntad del trabajador queda
restañada en la medida que se en el mismo se han reconocido sus Derechos
humanos, específicamente, la libertad de pactar condiciones laborales en
condiciones de igualdad con el empleador.
La
limitación de la autonomía de la voluntad de las partes de la relación de
trabajo deja de lado el concepto kantiano de “igualdad formal” sustituyéndolo
por el de “igualdad real”.
Se
dirige siempre a la voluntad del trabajador que el OPL le impide disponer; en
cambio, la voluntad del empleador (que puede reconocer mejores beneficios en el
contrato individual de trabajo), permanece inalterada.
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