La tipicidad del contrato de trabajo. Concepto. Caracteres.
El legislador optó
por definir una situación típica de acuerdo al rol ordenador que tiene el
trabajo en la vida social. Ello supuso consagrar una relación estable, que
ocupare casi todo el tiempo de la actividad productiva del hombre, en un marco
social de pleno empleo y salarios remuneradores. La utopía que describe la ley
se inscribe en esos valores deseados: que todos podamos ganarnos la vida
decentemente a través de una ocupación que nos integre al mercado económico
social en condiciones equitativas y a cambio de una remuneración que nos
permita recuperar la fuerza de trabajo entregada (reproducirla) y llevar una
vida digna.
De tal manera que,
conjugando este programa con el auxilio de la ley, el contrato de trabajo
“típico” será aquél a tiempo completo y con plazo indeterminado. ¿Cuál es el
“tiempo completo”? El que se define por la jornada de trabajo de 8 horas
diarias y 48 horas semanales, conquistada por la lucha internacional histórica
del Movimiento de los Trabajadores. ¿Cuál es el “final” de ese “tiempo
indeterminado”? El que establece el art. 91, LCT: “El contrato por tiempo
indeterminado dura hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de gozar
de los beneficios que le asignan los regímenes de seguridad social, por límites
de edad y años de servicios, salvo que se configuren algunas de las causales de
extinción previstas en la presente ley”.
La LCT diseña un principio:
tiende a la plena ocupación de la fuerza laboral durante todo el tiempo de
utilidad productiva de la persona, en un Estado Social de Derecho que permita
que luego de una vida laboral de al menos 30 años, el trabajador pueda gozar de
los beneficios de la jubilación. Para ello, todas las instituciones de la LCT
están pensadas en ese contexto. Entre otras, encontramos:
a) Protección de la jornada laboral.
b) Mínimos salariales fijados en la negociación
colectiva para asegurar una remuneración digna.
c) Descripción de las calificaciones laborales
limitando todo abusivo poder patronal de dirección.
d) Establecimiento de descansos ordinarios y
extraordinarios.
e) Vacaciones anuales pagas.
f) Sistema de suspensión del contrato laboral
por razones de salud y otras contingencias.
g) Monetización de la antigüedad, por vía de
bonificaciones o valorización de la indemnización en caso de ruptura.
De este modo el
contrato típico “a tiempo completo y por plazo indeterminado” es el que
articula el modelo de la LCT y sus excepciones (o modalidades que veremos en el
punto 13) se desprenden de él.
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