Principio protectorio del Derecho del trabajo.
La
lógica de elevación de los niveles de protección laboral es una lógica
defensiva, reactiva. Tiende a promover niveles dignos en las condiciones de
vida y trabajo de los trabajadores.
El
principio protectorio se instaura en beneficio de un sector social que
construye, a través de la entrega de su fuerza laboral, todos los productos y
servicios de los que se vale la sociedad para su desarrollo. La fuerza de
trabajo es la única capaz de cambiar el valor de las fuerzas productivas. De
ahí que este sujeto sea merecedor de una tutela preferencial o, dicho en
términos evangélicos, con estas técnicas estamos haciendo efectiva una opción
preferencial por los pobres.
Durante
todas las formas históricas de apropiación de la fuerza de trabajo se
produjeron situaciones de indignidad existencial para las personas que trabajan
(eslavos, siervos, asalariados).
La
necesidad de proteger a los trabajadores surgió para anestesiar el conflicto
industrial y legitimar el capitalismo. Ello, dado que sin el principio
protectorio, los trabajadores se verían tentados a elevar su nivel de
conciencia hasta el grado de cuestionar la subsistencia del capitalismo.
Podemos
explicar su fundamento con otras razones metajurídicas, como la intervención
del Estado en la cuestión social con miras de irradiar una mirada justiciera,
pero nos inclinamos más a describirlo como una forma inteligente de inhibir una
conciencia subversiva de los trabajadores, con el propósito de continuar el
desarrollo del capitalismo y, por extensión, de la revolución industrial.
El
mecanismo originario del principio protectorio ha sido la auto-tutela de los
trabajadores. Su generalización exigió reconocerlo mediante las normas
estatales heterónomas.
Estas
normas que expresan el principio en cuestión asumen diversas formas: pueden ser
normas antifraude que establezcan la nulidad de las cláusulas del contrato
individual que reconozcan menos beneficios que los contenidos en el OPL.
También
pueden diseñar principios de interpretación como el de continuidad laboral,
primacía de la realidad, de la condición más beneficiosa o el llamado principio
in dubio pro operario. También hay otros principios que garantizan el
reconocimiento de derechos. Son ellos el principio de gratuidad, la
imposibilidad de afectar la vivienda del trabajador o la inembargabilidad de
los salarios.
Ciertos
mecanismos que expresan el principio protectorio sirven para auto-tutelar y
lograr un mejor desenvolvimiento de la relación laboral. Son ellos el principio
de razonabilidad, de buena fe, el principio de no discriminación e igualdad de
trato y el de Justicia Social.
Comentarios
Publicar un comentario