Cesión del contrato y cesión del personal. Consecuencias.
La cesión
del personal, ya lo hemos dicho, es una forma de transferencia del
contrato de trabajo.
El art.
229, LCT permite pensar en esta figura jurídica de-construyendo el concepto de
establecimiento. Si éste está compuesto por:
a) Medios
materiales.
b) Medios inmateriales.
c) Medios personales.
…la norma
parte de la base que cualquiera de ellos puede ser transmitido por el
empresario. Si vende una máquina, estará vendiendo uno de sus “medios
materiales”. Si enajena una patente de fábrica o una marca de su propiedad,
estará trasmitiendo un “medio inmaterial”. ¿Qué le impide transmitir o
transferir “medios personales”?
La institución
nos remite a una idea un poco desagradable… ¿es que estamos traficando con
personas? Quisiera remitirlos a una obra de nuestro teatro, muy inquietante,
que escribió a mediados del siglo pasado Agustin Cuzzani “El centrofoward murió
al amanecer”. El ejemplo de la cesión de un futbolista es paradigmática, pero
puede haber situaciones que autoricen la cesión, siendo muy factible la
hipótesis de un fraude cuando una empresa “ceda” a parte de su personal a otra,
insolvente, con el propósito de desembarazarse de ellos.
Por lo
pronto la propuesta de “cesión” será individualizada, ya que la norma “…requiere
la aceptación expresa y por escrito del trabajador…” Ello implica que se trata
de una forma de transferencia del contrato de trabajo altamente rígida para el
empleador, en la medida que para oponerse, no necesita invocar ni demostrar las
causas que lo facultaban para considerarse despedido en el supuesto de transferencia
del establecimiento. Podrá oponerse aunque
a) No se cambie
el objeto de la explotación de la empresa a la cual es cedido.
b) No se alteran
las funciones, cargo o empleo del trabajador.
c) No se
produjere respecto de la empresa a la cual es cedido una disminución de la
responsabilidad patrimonial del empleador.
El trabajador
podrá negarse sin invocar fundamento alguno. La pretensión de cederlo
constituye despido arbitrario. Ante su oposición, el empleador podrá desistir
de su pretensión de cederlo, quedando la situación inalterada.
Como se
trata de una especie del género, transferencia del contrato de trabajo,
la cesión de personal tiene sus mismos efectos ya vistos.
a) El
trabajador conservará la antigüedad adquirida con el cedente y los derechos que
de ella se deriven.
b) El cedente
y el cesionario serán solidariamente responsables respecto de las obligaciones resultantes
de la relación de trabajo cedida.
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