Actividad profesional y académica de Alejandro Aníbal Segura, Vocal de la Cámara Federal de San Justo y Profesor de Derecho.
Descanso entre jornadas.
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Para garantizar la recuperación de la fuerza
laboral, el art. 197 in fine, LCT dispone que entre el cese de una jornada y el
comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas.
Esta es una típica institución “setentista”. En aquéllos años, cuando había crisis en una empresa cuya actividad fuera estratégica para la sociedad, antes de caer en quiebra o convocatoria, su continuidad era decretada y expropiada con fundamento legal. En ese caso, los trabajadores pasaban a depender de una sociedad estatal y el estatuto laboral modificado. Durante la experiencia kirchnerista, hubo procesos de re-estatización, pero como se trataba de empresas sujetas a convenios colectivos de trabajo (caso Aerolíneas Argentinas, YPF, AYSA, Ferrocarriles, etc.), continuaron con los mismos. El art. 230, LCT establece que lo dispuesto en el título de la transferencia del contrato de trabajo, y sus dos sub-especies (transferencia del establecimiento y cesión del personal), no rige cuando la cesión o transferencia se opere a favor del Estado. En todos los casos, hasta tanto se convengan estatutos o convenios particulares, los trabajadores podrán regirse por los estatutos o...
Diseñado bajo el paradigma del espejo, donde los sistemas protectorios del trabajo decente se articulan como reflejo de las relaciones de producción, a cada derecho del trabajador le corresponde un deber patronal y viceversa. Nos introducimos al tema haciendo referencia a la clásica e insuperable clasificación de Justo López en orden a la estructura del contrato de trabajo compuesto por: a) Derechos y deberes de las partes. b) Poderes del empleador. c) Cargas. Y dentro de los primeros escindir claramente a los deberes de prestación de los de conducta, siendo los primeros a cargo del empleador dar trabajo y pagar la remuneración y a cargo del trabajador prestar el servicio. Pasaremos revista muy ligeramente a la clasificación legal para detenernos con una mayor profundidad en los contenidos en la NCUA. VOLVER AL PROGRAMA DE ESTUDIOS .
En este acápite vimos tres conjuntos sistémicos propios de las instituciones de permanencia de la relación laboral: a) El tiempo de trabajo , esto es, el momento en el que el consorcio de apropia de la fuerza laboral. b) El sistema de remuneraciones . c) El trabajo de mujeres y menores . Formularemos breves reflexiones sobre cada uno de estos sistemas, con especial detenimiento en la actividad que nos ocupa. VOLVER AL PROGRAMA DE ESTUDIOS .
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