Exclusión de la legislación provincial.



Como la limitación de la jornada es materia propia del orden público laboral, se trata de una cuestión regulada por el gobierno federal.

Conforme el art. 196, LCT, la extensión de la jornada de trabajo es uniforme para toda la Nación y regirá por la ley 11.544, con exclusión de toda disposición provincial en contrario, salvo en los aspectos que en el título sobre Jornada de la LCT, se modifiquen o aclaren.

Como esta norma define el carácter unitario a nivel nacional de la jornada, se entiende que las disposiciones provinciales solo pueden introducir mayores beneficios, en la integración propia descrita en el OPL, ya vista.

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