Exclusión de la legislación provincial.
Como la limitación de la jornada es materia
propia del orden público laboral, se trata de una cuestión regulada por el
gobierno federal.
Conforme el art. 196, LCT, la extensión de la
jornada de trabajo es uniforme para toda la Nación y regirá por la ley 11.544,
con exclusión de toda disposición provincial en contrario, salvo en los
aspectos que en el título sobre Jornada de la LCT, se modifiquen o aclaren.
Como esta norma define el carácter unitario a
nivel nacional de la jornada, se entiende que las disposiciones provinciales
solo pueden introducir mayores beneficios, en la integración propia descrita en
el OPL, ya vista.
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