Suspensión de ciertos efectos del contrato de trabajo. Concepto. Clasificación.
Nosotros
preferimos hablar de “suspensión o interrupción del contrato laboral”.
En ambos
conceptos puede haber suspensión de uno o ambos efectos del contrato laboral.
Obviamente nos referimos a las obligaciones más importantes del contrato: los
deberes de prestación. Para el empleador dar trabajo y pagar la remuneración.
Para el trabajador prestar el servicio.
La LCT
contempla diversas hipótesis que podemos clasificar sucintamente de la
siguiente manera:
a)
Vacaciones o licencia ordinaria.
b)
Licencias especiales.
c)
Licencias por enfermedad, que trataremos en primer lugar por estar así previsto
en el Programa.
d)
Suspensión del contrato por el desempeño de cargos sindicales o estatales.
e)
Suspensiones por causas económicas o disciplinarias.
En algunos
supuestos se suspende un efecto y en otros ambos efectos. Por ejemplo, en las
suspensiones disciplinarias o por causas económicas se suspenden ambos efectos.
El empleador no tiene obligación de dar trabajo ni pagar la remuneración y el
trabajador no presta el servicio. En las licencias por enfermedad, vacaciones,
especiales, sólo se suspende la obligación a cargo del dependiente. Sin
embargo, en las instituciones que analizaremos a continuación, en determinadas
condiciones una suspensión de un efecto puede dar lugar, por el paso del tiempo
o de algún otro acontecimiento sobreviniente, a que se transforme en una
suspensión de ambos efectos.
Nos
explicaremos en los siguientes links.
Comentarios
Publicar un comentario