Suspensión del contrato de trabajo. Causas establecidas en la LCT.
Hemos
visto en el punto anterior la diferencia entre la suspensión de uno o ambos
efectos del contrato de trabajo.
En este
lugar trataremos de sistematizar las “causas” que fundamentan la suspensión del
contrato laboral.
Encontramos
tres:
a) Causas
fundadas en la dignidad del trabajador.
b) Causas
disciplinarias.
c) Causas
económicas.
En el
primer grupo enunciamos las razones que fundadas en el Derecho internacional de
los derechos humanos y la dignidad ontológica de las personas que trabajan,
resultan suficiente causa para suspender la prestación laboral.
Además de los accidentes y enfermedades inculpables que ya hemos visto, podemos
agrupar en este acápite:
1) La
licencia ordinaria o vacaciones (art. 150 y sigts., LCT), que tiene el
propósito de suspender por un lapso adecuado a la antigüedad devengada, la
prestación del servicio a fin de que el trabajador recupere su fuerza laboral
y, además, pueda gozar de su vida social y familiar.
2) Las
licencias especiales por nacimiento, adopción, matrimonio, fallecimiento y
exámenes (art. 158 y sigts., LCT), que están fundadas en razones familiares y
para permitir la capacitación y educación del trabajador.
3) La
licencia por convocatoria especial militar (no servicio militar obligatorio),
que eventualmente preserva la soberanía política de nuestro Pueblo ante una
eventual agresión externa (art. 214, LCT).
4) La licencia
para el desempeño de cargos electivos municipales, provinciales y nacionales,
que favorecen la participación política de los trabajadores en la Democracia
(art. 215, LCT).
5) La
licencia por desempeño de cargos electivos o representativos en asociaciones
profesionales de trabajadores con personería gremial o en organismos o
comisiones que requieran representación sindical (art. 217, LCT), que favorece
la libertad sindical en tanto Derecho humano.
El segundo
grupo lo constituyen las suspensiones disciplinarias (arts. 218/220 y 222/224,
LCT).
Finalmente,
están las suspensiones por causas económicas (art. 221, LCT).
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