Tareas insalubres.
Todo el sistema de limitación a la jornada
por tareas insalubres, peligrosas o “penosas” está diseñado en el art. 200,
LCT, al que hay que integrar con las normas aplicables de la ley 11.544 y su
decreto reglamentario N° 16.115/1933.
La LCT introduce temas de procedimiento, a
fin de preservar la dignidad de los trabajadores expuestos a tareas de este
tipo.
Primero fija una faz preventiva. En caso de
que la autoridad de aplicación constatara el desempeño de tareas en condiciones
de insalubridad, intimará previamente al empleador a adecuar ambientalmente el
lugar, establecimiento o actividad para que el trabajo se desarrolle en
condiciones de salubridad dentro del plazo razonable que a tal efecto
determine. Esta norma hay que correlacionarla con lo establecido al respecto
por la Ley de Riesgos del Trabajo.
Recordemos que en virtud de lo establecido
por el art. 10, ley 11.544, los representantes de la autoridad de aplicación
tienen facultad para penetrar en los establecimientos a que se refiere la ley de jornada para verificar las infracciones y
pueden requerir la cooperación de la policía. Además de ello, el todavía
vigente art. 11, ley 11.544 –que habrá que conjugar con normas propias de la
ley 23.551– dispone que sin perjuicio de las facultades de la autoridad de
aplicación, tienen personería para denunciar y acusar a los infractores, además
de las personas damnificadas, las asociaciones obreras y patronales por
intermedio de sus comisiones directivas.
¿Qué sucede si el empleador no da
cumplimiento con dicha intimación? Si no cumpliera en tiempo y forma la
intimación practicada, la autoridad de aplicación procederá a calificar las
tareas o condiciones ambientales del lugar de que se trate. Sería la segunda
fase, la declarativa.
Los efectos de la declaración de insalubridad
importan la disminución del tiempo de servicio al que es expuesta la persona
que trabajo. La jornada de trabajo en tareas o condiciones declaradas
insalubres no podrá exceder de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36)
semanales. La insalubridad no existirá sin declaración previa de la autoridad
de aplicación, con fundamento en dictámenes médicos de rigor científico y sólo
podrá ser dejado sin efecto por la misma autoridad si desaparecieran las
circunstancias determinantes de la insalubridad. La reducción de jornada no
importará disminución de las remuneraciones.
Agotada la vía administrativa, toda
declaración de insalubridad, o la que deniegue dejarla sin efecto, será
recurrible en los términos, formas y procedimientos que rijan para la apelación
de sentencias en la jurisdicción judicial laboral de la Capital Federal. Al
fundar este recurso el apelante podrá proponer nuevas pruebas.
La atribución de competencia a la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo en caso de recursos a las decisiones del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ratifica el carácter nacional
de las normas laborales y la necesidad de que aquella continúe integrando el
Poder Judicial de la Nación.
Por ley nacional se fijarán las jornadas
reducidas que correspondan para tareas penosas, mortificantes o riesgosas, con
indicación precisa e individualizada de las mismas.
El art. 3°, ley 11.544 determina que cuando
el trabajo deba realizarse en lugares insalubres en los cuales la viciación del
aire o su comprensión, emanaciones o polvos tóxicos permanentes, pongan en
peligro la salud de los obreros ocupados, la duración del trabajo no excederá
de 6 horas diarias o 36 semanales, lo que ha sido recogido por el art. 200,
LCT.
A su vez, el art. 8, dec. 16.115/1933
aclaraba que la jornada de seis horas diarias o treinta y seis semanales sólo
tendrá aplicación cuando el obrero o empleado trabaje toda o la mayor parte de
esa jornada en los lugares que se consideren insalubres, bien por las condiciones
del local de trabajo o por las modalidades o naturaleza del trabajo que se
ejecuta.
Esta norma introduce un concepto que no ha
sido tratado por el art. 200, LCT y que, a nuestro juicio, mantiene su
vigencia. Si se alterna el trabajo insalubre con trabajo salubre, cada hora
trabajada en los primeros se considerará como una hora y treinta y tres
minutos; en tal caso, el personal no deberá permanecer trabajando en lugares
insalubres más de tres horas, pudiendo extenderse la jornada normal hasta
completar el límite máximo de ocho horas diarias. La distribución desigual de
las treinta y seis horas semanales se efectuará de manera que la jornada diaria
no exceda de siete horas y que no se prolongue más allá de las trece horas del
sábado.
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