Transferencia del contrato de trabajo. Concepto general.
Generalmente
se confunden los conceptos de “transferencia del contrato de trabajo” con el de
“transferencia del establecimiento”. En realidad, aquél es el género del
segundo –especie–, condición que comparte con la “cesión del personal”
Podríamos decir
que como consecuencia de:
b) La cesión
del personal.
…en cada
caso concreto se producirá la transferencia del/los contrato/s de trabajo de
que se trate.
Alguna doctrina
ha pretendido instalar el concepto de “novación subjetiva” del contrato
laboral, con el propósito de justificar la teoría de la “novación objetiva” que
se produciría en caso de consentimiento de una modificación del contrato
laboral. Estas teorías se consolidaron durante la segunda mitad de los años
setenta –en plena dictadura cívico–militar– y dejadas de lado a partir de la
irrenunciabilidad de los derechos laborales resignificada con la recuperación
democrática y ratificada legislativamente con la reforma al art. 12, LCT por
ley 26.574.
Recordemos
además, que “novación”, según el art. 933, CCyCN “…es la extinción de una obligación
por la creación de una nueva, destinada a reemplazarla”, algo que claramente no
sucede con la transferencia del contrato de trabajo, ya que lo sustancial de
las obligaciones recíprocas de las partes, permanece inalterado.
En realidad,
lo que sucede con la transferencia del contrato de trabajo es el reemplazo o
sustitución de una de las dos partes, el empleador. No existe mutación en la
persona del trabajador quien “se lleva consigo” al contrato, modificándose el
destinatario de la prestación laboral.
Lo importante
son los efectos de la transferencia del contrato, que se repetirán cuando se
analicen sus dos sub-especies:
a) El
trabajador conservará la antigüedad adquirida con el transmitente y los
derechos que de ella se deriven.
b) El
transmitente y el adquirente de un establecimiento serán solidariamente
responsables respecto de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo existentes
a la época de la transmisión y que afectaren a aquél.
c) El trabajador
podrá oponerse a la transferencia de su contrato laboral. Con mayor robustez en
el caso de la “cesión del personal” y menor cuando se trate de una “transferencia
del establecimiento”.
d) En
principio, la transferencia del contrato de trabajo mantiene inalteradas las
obligaciones recíprocas de las partes, incluyendo cargas y poderes.
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