Acreedores privilegiados y quirografarios. Fundamento legal del privilegio.
Estas
disposiciones solo pueden ser contempladas en los procesos universales y, en el
mundo del trabajo, en caso de concurso o quiebra del empleador. Dice el art. 2580,
CCyCN: “Los privilegios generales sólo pueden ser invocados en los procesos
universales”.
Cuando se
interrogue sobre la mención del programa “Fundamento legal del privilegio”,
sencillamente se replicará que solo puede haber un privilegio cuando haya sido
constituido por ley.
Del mismo
modo, todos los acreedores que no tienen privilegio, se llaman
“quirografarios”. Los acreedores laborales son privilegiados porque así lo
disponen los arts. 268 a 274, LCT. Dice el art. 2581, CCyCN: “Los acreedores
sin privilegio concurren a prorrata entre sí, excepto disposición expresa en
contrario de este Código”.
Gracias por la información,
ResponderBorrarPor favor le consulto a que se debe que algunas personas tienen ese privilegio, y todos somos iguales ante la ley, oh hay excepciones, me pueden ayudar, gracias
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