Acreedores privilegiados y quirografarios. Fundamento legal del privilegio.

Estas disposiciones solo pueden ser contempladas en los procesos universales y, en el mundo del trabajo, en caso de concurso o quiebra del empleador. Dice el art. 2580, CCyCN: “Los privilegios generales sólo pueden ser invocados en los procesos universales”.

Cuando se interrogue sobre la mención del programa “Fundamento legal del privilegio”, sencillamente se replicará que solo puede haber un privilegio cuando haya sido constituido por ley.

Del mismo modo, todos los acreedores que no tienen privilegio, se llaman “quirografarios”. Los acreedores laborales son privilegiados porque así lo disponen los arts. 268 a 274, LCT. Dice el art. 2581, CCyCN: “Los acreedores sin privilegio concurren a prorrata entre sí, excepto disposición expresa en contrario de este Código”.


              

Comentarios

  1. Por favor le consulto a que se debe que algunas personas tienen ese privilegio, y todos somos iguales ante la ley, oh hay excepciones, me pueden ayudar, gracias

    ResponderBorrar

Publicar un comentario

Entradas más populares de este blog

El empleador. Noción de empleador. Personas físicas o personas jurídicas. La empresa.

Derechos y deberes de las partes enunciados en la LCT.

Suspensión por desempeño de cargos electivos y gremiales.