Comienzo de su cómputo.
En este
punto el art. 256, LCT no fija un momento a partir del cual se contaba el plazo
a computarse, como lo hacía e art. 278 del texto original de la ley 20.744
(“Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tuvieran señalado un
plazo especial prescribirán a los cuatro (4) años de la extinción del mismo”.
Por ello, debe acudirse al Código Civil y Comercial de la Nación.
Dice el
art. 2554, CCyCN: “El transcurso del plazo de prescripción comienza el día en
que la prestación es exigible”.
Esto nos
remite a las normas de la LCT que seguidamente vamos a repasar.
Salarios.
Tienen mora automática (art. 137, LCT) y son exigibles:
El pago de
las remuneraciones deberá realizarse en uno de los siguientes períodos (art.
128, LCT):
a) Al
personal mensualizado, al vencimiento de cada mes calendario.
b) Al
personal remunerado a jornal o por hora, por semana o quincena.
c) Al
personal remunerado por pieza o medida, cada semana o quincena respecto de los
trabajos concluidos en los referidos períodos, y una suma proporcional al valor
del resto del trabajo realizado, pudiéndose retener como garantía una cantidad
no mayor de la tercera parte de dicha suma.
El pago de
las remuneraciones e indemnizaciones que correspondieren por la extinción del
contrato de trabajo, cualquiera sea su causa, se efectuará dentro de los plazos
previstos en el artículo 128 computados desde la fecha de extinción de la
relación laboral (art. 255 bis, LCT, texto según ley 26.593).
En el caso
de los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y enfermedades
accidente, el texto del art. 258, LCT que analizáramos en otro lugar de este programa ofrece una solución ambigua.
La norma
dice que el plazo deberá contarse “desde la determinación de la incapacidad o
el fallecimiento de la víctima”. En el caso del fallecimiento se trata de un
fallecimiento por accidente, ya que si fuera por una enfermedad parece lógico
que el trabajador ha tenido conocimiento de su estado incapacitante antes del
deceso.
La mención
“determinación de la incapacidad” ¿significa que el trabajador ha sido sometido
a alguna clase de “junta médica”?
La
solución ha sido proporcionada por la jurisprudencia: el plazo de la
prescripción debe contarse a partir de la notificación fehaciente al trabajador
de un alta médica con incapacidad.
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