Créditos comprendidos. Verificación.

Establece el art. 261, LCT: “El trabajador tendrá derecho a ser pagado, con preferencia a otros acreedores del empleador, por los créditos que resulten del contrato de trabajo…”, conforme a lo que se dispone en el Título XIV de la LCT.

Cuando se abre el concurso de la empresa comienza un largo y triste proceso en el cual lo peor será establecer si la misma se salva o definitivamente arrastra con su quiebra a los derechos de los trabajadores.

Sabemos que si se decreta la quiebra, el contrato de trabajo se extingue y, de acuerdo a lo establecido por el art. 250, LCT: “Si la quiebra del empleador motivara la extinción del contrato de trabajo y aquélla fuera debida a causas no imputables al mismo, la indemnización correspondiente al trabajador será la prevista en el artículo 247…” ¿Quién determina la “inimputabilidad de la quiebra”? Nadie mejor que el juez laboral. Por ello, la norma continúa diciendo: “…En cualquier otro supuesto dicha indemnización se calculará conforme a los previstos en el artículo 245…” Solamente el juez laboral está en condiciones de establecer el balance entre la irrenunciabilidad de los derechos laborales, el principio de ajenidad en los riesgos empresarios, con las vicisitudes que atraviesa la empresa antes de decretarse su quiebra. Sin embargo, el legislador ha querido desplazar esta competencia al juez comercial. El art. 250 dispone: “La determinación de las circunstancias a que se refiere este artículo será efectuada por el juez de la quiebra al momento de dictar la resolución sobre procedencia y alcances de las solicitudes de verificación formuladas por los acreedores”.

Obviamente, como cualquier otro acreedor, para participar del proceso concursal, el trabajador deberá verificar su crédito. Si estuviere debidamente registrado, ese procedimiento lo deberá efectuar ante el síndico del concurso. Pero cuando hubiere alguna situación que no hubiere sido reconocida en su contrato, por estar “en negro” o parcialmente precarizado, necesitará que su crédito sea reconocido en un proceso laboral que se constituye en un paso previo para la verificación.

En circunstancias particulares, el juez puede decretar la continuidad de la empresa.


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