De la preferencia de los créditos laborales. Protección respecto de los acreedores del empleador.
Este es un
tema bastante antipático, pero trataremos de exponerlo del modo más sencillo.
A modo de
introducción, efectuaremos un repaso del sistema general que, como sabemos, ha
merecido una reestructuración esencial en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
Comencemos
por la definición: “Privilegio es la calidad que corresponde a un crédito de
ser pagado con preferencia a otro. Puede ejercitarse mientras la cosa afectada
al privilegio permanece en el patrimonio del deudor, excepto disposición legal
en contrario y el supuesto de subrogación real en los casos que la ley admite.
El privilegio no puede ser ejercido sobre cosas inembargables declaradas tales
por la ley” (art. 2573, CCyCN).
¿Cuál es
el origen del privilegio? Únicamente legal: “Los privilegios resultan
exclusivamente de la ley. El deudor no puede crear a favor de un acreedor un
derecho para ser pagado con preferencia a otro, sino del modo como la ley lo
establece” (art. 2574, CCyCN)
El art.
2575, CCyCN es una norma que no resulta aplicable al mundo del trabajo, ya que
rige el principio de irrenunciabilidad: “El acreedor puede renunciar a su
privilegio. El acreedor y el deudor pueden convenir la postergación de los
derechos del acreedor respecto de otras deudas presentes o futuras; en tal
caso, los créditos subordinados se rigen por las cláusulas convenidas, siempre
que no afecten derechos de terceros”.
Por ello,
esta norma concluye en su último párrafo: “El privilegio del crédito laboral no
es renunciable, ni postergable”.
Otros
principios generales están contenidos en el art. 2576, CCyCN –indivisibilidad y
transmisibilidad–, este último limitado por la regulación propia de la cesión
de los créditos laborales: “Los privilegios son indivisibles en cuanto al
asiento y en cuanto al crédito, independientemente de la divisibilidad del
asiento o del crédito. La transmisión del crédito incluye la de su privilegio”.
En tiempos
de alta inflación, como el presente, el art. 2577, CCyCN puede afectar la
intangibilidad de los créditos laborales: “El privilegio no se extiende a los
intereses, ni a las costas, ni a otros accesorios del crédito, excepto
disposición legal expresa en contrario”. Ello responde a la lógica del Derecho
concursal.
Interesa
el momento a partir del cual se establece este derecho: “Si se concede un
privilegio en relación a un determinado lapso, éste se cuenta retroactivamente
desde el reclamo judicial, excepto disposición legal en contrario” (art. 2578,
CCyCN).
Finalmente,
el art. 2579, CCyCN fija el lugar metodológico de esta disciplina: “En los
procesos universales los privilegios se rigen por la ley aplicable a los
concursos, exista o no cesación de pagos”.
Estas
normas generales brindan el marco específico e intentan sistematizar desde el
nuevo Código, el resto de los privilegios estatuidos por otras normas legales,
como la LCT.
Los arts.
268 a 274, LCT va fijando cuáles son los privilegios generales y especiales.
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