Deberes del empleador contenidos en el Convenio Colectivo.
En orden a
las obligaciones del empleador, el art. 25, CCT 589/2010 dice: Sin
perjuicio de las obligaciones legales y convencionales a cargo del empleador,
se determinan las siguientes:
a) Atender
con solicitud toda observación o reclamo que por vía jerárquica le fuera
dirigida por el personal en orden a la racionalización de las tareas o al mejor
desempeño de las mismas (inc. 1).
b) Tratar
con la debida consideración y respeto al personal de su dependencia (inc. 2).
c) Otorgar
certificado de trabajo al/la empleado/a cuando le fuera solicitado (inc. 3).
d) Informar
a la F.A.T.E.R.Y.H., signataria de este Convenio, todo movimiento que se
produzca referente al personal, bajas cualquiera fueren los motivos; ingresos
de nuevo personal, aportando los datos relativos al mismo, en un todo de
acuerdo a lo establecido en la ley 23.660 y su reglamentaria; bajo
apercibimiento de ser responsable de toda transgresión y que, con motivo de
ello ocasionare un daño o perjuicio, cualquiera fuere, contra la Institución signataria
y/o el/la empleado/a (inc. 4).
e) Obtener
la reparación y mantenimiento en buenas condiciones de uso de la vivienda,
artefactos y elementos que se le entregaron al/la trabajador/a como formando parte
del Contrato de Trabajo, siempre y cuando no se originaren los eventuales daños
en la conducta intencional del/la trabajador/a (inc. 5).
f) Instalar
un buzón para la recepción de la correspondencia, quedando liberado el/la
trabajador/a de responsabilidad por falta o extravío de la misma, en caso de no
instalarse (inc. 6).
g) Promover
la contratación de trabajadores/as con discapacidades para cumplir tareas
acorde con sus respectivas capacidades (telefonistas, administrativos/as,
atención de monitores de seguridad, de sistemas de ingreso y egreso al edificio
y/o cocheras del propio edificio, etc.) (inc. 7).
h) Mantener
registro actualizado de las entregas de elementos de protección personal
establecidos en el presente convenio; de los registros de capacitación en
materia de riesgos del trabajo, así como de las visitas técnicas y
recomendaciones efectuadas por la ART y por el responsable del Servicio de
Higiene y Seguridad en el Trabajo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto
1338/96 (inc. 8).
i) Cada
trabajador/a deberá recibir de su empleador los datos correspondientes de la
ART con la que se halla cubierto su seguro de riesgos del trabajo, y los
números a los que deba comunicarse en caso de accidente (inc. 9).
j) En caso
que el/la trabajador/a sea citado/a por la ART o Servicio de Medicina del
Trabajo para practicarse exámenes médicos periódicos o de cualquier otra
especie y/o para realizar cursos de capacitación fijados por normas legales o
convencionales, éstos se harán en horario de trabajo o en su defecto en horas
extraordinarias. El desplazamiento del/la trabajador/a correrá por cuenta del
empleador (inc. 10).
k) En los
casos de despido sin invocación de justa causa, cuando el empleador abone las
indemnizaciones legales dentro del plazo de 4 días hábiles, el dependiente con
vivienda, deberá hacer entrega de la misma dentro del plazo de 30 días. Si el
empleador no diera cumplimiento con tales pagos dentro del mencionado plazo, el
derecho a permanecer en la vivienda se podrá llegar a extender hasta un plazo
de 90 días contados a partir del despido.
Cuando el
trabajador/a fallece, los beneficiarios del trabajador/a enumerados en el
articulo 248 de la Ley 20744, podrán permanecer en la vivienda hasta un máximo
de 30 días, en que deberán hacer entrega de la misma totalmente libre de
ocupantes y efectos personales (inc. 11).
Hemos
criticado el inc. 11 de esta norma, ya que al referirse al despido “sin
invocación de justa causa” para ampliar el plazo de entrega de la vivienda –que
se consume con el preaviso cuando éste es dado o ampliado a 30 días cuando no
se otorga conforme lo dispone el art. 7°, dec. 11.296/1949–, se está
propiciando la invocación de despidos improcedentes.
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