Deberes del trabajador contenidos en el Convenio Colectivo.
Ya en el
marco de la negociación colectiva, por
su importancia, describiremos cuáles son los deberes del trabajador de
edificios, contenidos en el art. 23, CCT 589/2010:
El
personal deberá:
a) Habitar
la unidad que en el edificio se ha destinado a ese fin, el que no puede ser
alterado, la que deberá mantener en perfecto estado de conservación e higiene
destinándola exclusivamente para el uso que le es propio, para habitarla con su
familia integrada por esposa/o e hijos/as, estándole prohibido darle otro
destino ni albergar en ella, aunque fuera transitoriamente a personas extrañas
al núcleo familiar. El administrador podrá verificar personalmente el estado de
la vivienda en compañía del/la empleado/a, siempre en horarios de trabajo. El
trabajador está obligado a pernoctar en la misma en las jornadas hábiles (inc.
1).
b) Usar la
ropa y equipamiento de trabajo que debe suministrarle el empleador de
conformidad a lo establecido en el artículo 14º y 18º del presente Convenio, la
que deberá conservar en perfecto estado de limpieza (inc. 2).
c) En caso
de que un empleador le suministre indumentaria para vestir en el cumplimiento
de sus funciones, el/la trabajador/a deberá usarla en las circunstancias que
queden determinadas. Las prendas deberán ser confeccionadas sin adornos,
leyendas ni colores llamativos. La vestimenta consistirá en dos (2) trajes, uno
de verano y otro de invierno, cuatro camisas, dos corbatas y un par de zapatos.
La entrega de este vestuario deberá repetirse cada dos años, la que deberá
conservar en perfecto estado de limpieza (inc. 3).
d) Avisar
al administrador, de inmediato toda novedad que se produjera en el edificio.
Asimismo, el trabajador sin vivienda deberá notificar de inmediato a la
administración del consorcio el cambio de domicilio, el que deberá ser
realizado en forma fehaciente; en caso de no hacerlo, se tendrán por válidas
las notificaciones que se cursen en el domicilio laboral (inc. 4).
e) Poner
en conocimiento del Administrador, inmediatamente de formulado, cualquier
reclamo que hagan los copropietarios. Si el administrador no viviera en el
edificio, los gastos que demandare la comunicación estarán a cargo del
empleador (inc. 5).
f) Acordar
a todos y cada uno de los copropietarios u ocupantes por igual, el correcto
tratamiento a que tienen derecho los integrantes del consorcio (inc. 6).
g) Mantener
en perfecto estado de conservación, aseo e higiene, todas las partes comunes
del edificio, como así también las puertas de uso común. Asimismo no estará
obligado/a al lavado de paredes pintadas, salvo las manchas producidas en las
interiores comunes cuando sean ocasionales y no derivadas de su uso normal o
producidas por el paso del tiempo. El resultante de esta tarea no es responsabilidad
del/la trabajador/a (inc. 7).
h) Controlar
el funcionamiento de las máquinas e instalaciones del edificio (inc. 8).
i) Entregar
sin dilación alguna, a cada destinatario la correspondencia que viniera
dirigida a ellos, como asimismo los resúmenes de expensas y comunicaciones que
efectuare el administrador por escrito a los copropietarios (inc. 9).
j) Vigilar
la entrada y salida de personas del edificio, impidiendo sin excepción alguna
la entrada de vendedores ambulantes, promotores y/o similar y el
estacionamiento de personas en las puertas de acceso o espacios comunes (inc.
10).
k) Impedir
la entrada al edificio de proveedores, fuera del horario que al efecto fije el
Administrador (inc. 11).
l) Poner
en funcionamiento y asegurar la protección de los servicios generales del
edificio, en las oportunidades que fije el administrador dentro del horario
habitual de tareas, debiendo además cambiar lámparas y tubos fluorescentes de
las partes comunes de edificio (inc. 12).
m) Acatar
las órdenes que le imparta el Administrador, las que deberán ser fijadas en un
Libro de Ordenes rubricado por la autoridad competente, el que permanecerá en
poder del Administrador con la obligación del encargado de notificarse
recibiendo una copia de lo expuesto en el mismo, pudiendo hacer los descargos
que estime conveniente (inc. 13).
n) Abstenerse
de realizar cualquier tarea de atención a los copropietarios en su horario de
trabajo, pudiendo realizarlos por su cuenta en horario de descanso y francos
(inc. 14).
ñ) Mantener
debidamente actualizado y proporcionar a sus reemplazantes circunstanciales o
definitivos, toda la información concerniente al desempeño de las distintas
tareas a su cargo (inc. 15).
o) La
responsabilidad de las tareas recae exclusivamente en la persona designada por
el principal, estando excluido derivar dicha responsabilidad en familiares o
terceros, siendo tal incumplimiento una falta, no teniendo el empleador
responsabilidad alguna ante eventuales accidentes o reclamos que pudieran
producirse por parte de estos familiares o terceras personas (inc. 16).
p) Las
llaves del sótano y controles del edificio, sólo podrán encontrarse en poder
del/la trabajador/a encargado/a y del Administrador, o la persona que éste
designe. De encontrarse su acceso en la vivienda del/la encargado/a, sólo podrá
accederse en caso de emergencia (inc. 17).
q) El administrador
del Consorcio se halla facultado para indicar el lugar donde deberán hallarse a
disposición los/as empleados/as comprendidos en la C.C.T. vigente cuando no se
encuentren prestando tareas efectivas (inc. 18).
r) El
Administrador podrá determinar y ordenar la cantidad de veces que se retirarán
los residuos en el edificio dentro del horario de trabajo. En caso en que en el
edificio se generen residuos provenientes de consultorios médicos,
odontológicos, veterinarios, de análisis clínicos, radiológicos, los mismos se
dispondrán de acuerdo a la legislación vigente. El/la trabajador/a no deberá
manipular en ningún caso esos residuos (inc. 19).
s) El/la
empleado/a con vivienda que se encuentre en el edificio, tendrá la obligación
de prestar colaboración en el consorcio, aunque se encuentre fuera de su
horario de servicio, cuando se produzcan emergencias, situaciones de urgencia o
cuando se ponga en peligro la seguridad de los bienes y de las personas que
habitan el consorcio. La colaboración prestada por el/la empleado/a en tales
circunstancias deberá ser remunerada con el pago de horas extraordinarias. El
desconocimiento de lo expuesto, será considerado como falta grave (inc. 20).
t) Entre
el/la trabajador/a y el empleador se podrá establecer libremente la realización
de jornadas continuadas y sin descansos intermedios, dentro de lo establecido
en la presente Convención (inc. 21).
u) Barrer
y recoger la basura del cordón de la vereda en toda la extensión del frente del
edificio (inc. 22).
v) Deberá
observar el correcto aseo e higiene personal durante la jornada laboral como
asimismo de la vestimenta (inc. 23).
A su vez,
hay tareas que pueden prestarse, pero a las que el trabajador no está obligado
y están contenidas en el art. 24, CCT 589/2010.
El
personal no estará obligado:
a) A realizar
la cobranza de expensas comunes (inc. 1).
b) A la
tenencia de la réplica de las llaves de las unidades que compongan el edificio
(inc. 2).
c) A la
tenencia ni atención del aparato telefónico de uso común, si lo hubiere (inc.
3).
d) A
retirar materiales o escombros provenientes de las obras realizadas por el
consorcio o por los copropietarios en el edificio (inc. 4).
e) El/la
encargado/a no estará obligado/a a recibir ni firmar notificaciones
administrativas ni judiciales y/o correspondencia certificada destinada a los
consorcistas, salvo expresa autorización del destinatario (inc. 5).
f) A
manipular los residuos para su separación que no sean realizados en su origen
en las unidades funcionales (inc. 6).
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