Efectos del concurso preventivo y de la quiebra sobre los contratos de trabajo. Continuidad de la empresa.
El art.
267, LCT regula esta institución: “Cuando por las leyes concursales o actos de
poder público se autorizase la continuación de la empresa, aún después de la
declaración de la quiebra o concurso, las remuneraciones del trabajador y las
indemnizaciones que le correspondan en razón de la antigüedad, u omisión de
preaviso, debidas en virtud de servicios prestados después de la fecha de
aquella resolución judicial o del poder público, se considerarán gastos de
justicia. Estos créditos no requieren verificación ni ingresan al concurso,
debiendo abonarse en los plazos previstos en…” la LCT, y con iguales garantías
que las conferidas a los créditos por salarios y otras remuneraciones.
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