Efectos del concurso preventivo y de la quiebra sobre los contratos de trabajo. Continuidad de la empresa.

El art. 267, LCT regula esta institución: “Cuando por las leyes concursales o actos de poder público se autorizase la continuación de la empresa, aún después de la declaración de la quiebra o concurso, las remuneraciones del trabajador y las indemnizaciones que le correspondan en razón de la antigüedad, u omisión de preaviso, debidas en virtud de servicios prestados después de la fecha de aquella resolución judicial o del poder público, se considerarán gastos de justicia. Estos créditos no requieren verificación ni ingresan al concurso, debiendo abonarse en los plazos previstos en…” la LCT, y con iguales garantías que las conferidas a los créditos por salarios y otras remuneraciones.



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