Estatutos Especiales. Concepto. Finalidad.
Ya hemos
visto que el Derecho del trabajo nació como un apéndice del Código de Comercio,
por la necesidad de ratificar el carácter de cuestión delegada por las
provincias al Gobierno Federal en los términos del entonces vigente art. 67,
inc. 11, CN.
Se lo
ubicó, metodológicamente, en el Capítulo IV, del Título IV del viejo Código de
Comercio, denominado “…De los factores o encargados y de los dependientes de
comercio…” La ley de despido N° 11.729, antecedente de la 20.744, reformó los
arts. 154 a 160 de aquél, introduciendo las básicas normas que constituyeron el
embrionario Derecho laboral.
La
industrialización tardía –que se activa fundamentalmente en el período de
entreguerras y como consecuencia de la sustitución de importaciones– lanzó al
mercado laboral a grandes contingentes de trabajadores que, por definición, no
eran dependientes de comercio y, por tal razón, desamparados por el Derecho
laboral.
Es así que
los colectivos profesionales que se fueron constituyendo sintieron la necesidad
de requerir a las autoridades el dictado de normas tuitivas que los equipararan
a los que ya gozaban de esos beneficios laborales.
Daremos
una incompleta nómina de los estatutos profesionales.
Anteriores
a la sanción de la LCT:
Aeronavegantes
(dec. ley 16.130/1946).
Conductores
particulares (ley 12.867).
Docentes
de establecimientos privados (ley 13.047).
Docentes
de establecimientos de enseñanza adscripta (ley 14.473).
Ejecutantes
musicales (ley 14.597).
Empleados
administrativos de empresas periodísticas (dec. ley 13.839/1946).
Encargados
de casas de renta (ley 12.981).
Jugadores
profesionales de fútbol (dec. ley 20.160/1972).
Operadores
de telecomunicaciones y afines (dec. ley 14.954/1946).
Periodistas
(ley 12.908).
Profesionales
en medicina y ciencias afines (dec. ley 22.212/1945).
Trabajo a
domicilio (ley 12.713).
Trabajo
marítimo (dec. ley 17.731/1967)
Viajantes
de comercio (ley 14.546).
Estatutos
posteriores al dictado de la LCT:
Contratistas
de viñas y frutales (ley 23.154).
Enfermería
(ley 24.004).
Peluqueros
(ley 23.947).
Trabajadores
auxiliares de casas particulares (ley 26.488).
Trabajadores
de la construcción (ley de facto 22.105).
Trabajo
agrario (ley 26.727).
Trabajo
portuario (ley de facto 21.429).
Antes de
efectuar la consideración sobre su aplicabilidad, como se trata de regímenes
especiales, la aplicación de sus disposiciones debe ser restrictiva,
incumbiendo a quien la invoque, la carga de la prueba tendiente a establecerla.
Cuando
analicemos la aplicabilidad en orden a la subsistencia de la LCT como
régimen general, veremos que no en todos los casos la ley especial deroga a
la ley general y, para complicar al intérprete (sobre todo si no conoce las
herramientas del Derecho laboral), la ley posterior no necesariamente deroga a
la ley anterior…
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