Estatutos Especiales. Concepto. Finalidad.



Ya hemos visto que el Derecho del trabajo nació como un apéndice del Código de Comercio, por la necesidad de ratificar el carácter de cuestión delegada por las provincias al Gobierno Federal en los términos del entonces vigente art. 67, inc. 11, CN.

Se lo ubicó, metodológicamente, en el Capítulo IV, del Título IV del viejo Código de Comercio, denominado “…De los factores o encargados y de los dependientes de comercio…” La ley de despido N° 11.729, antecedente de la 20.744, reformó los arts. 154 a 160 de aquél, introduciendo las básicas normas que constituyeron el embrionario Derecho laboral.

La industrialización tardía –que se activa fundamentalmente en el período de entreguerras y como consecuencia de la sustitución de importaciones– lanzó al mercado laboral a grandes contingentes de trabajadores que, por definición, no eran dependientes de comercio y, por tal razón, desamparados por el Derecho laboral.

Es así que los colectivos profesionales que se fueron constituyendo sintieron la necesidad de requerir a las autoridades el dictado de normas tuitivas que los equipararan a los que ya gozaban de esos beneficios laborales.

Daremos una incompleta nómina de los estatutos profesionales.

Anteriores a la sanción de la LCT:

Aeronavegantes (dec. ley 16.130/1946).
Conductores particulares (ley 12.867).
Docentes de establecimientos privados (ley 13.047).
Docentes de establecimientos de enseñanza adscripta (ley 14.473).
Ejecutantes musicales (ley 14.597).
Empleados administrativos de empresas periodísticas (dec. ley 13.839/1946).
Encargados de casas de renta (ley 12.981).
Jugadores profesionales de fútbol (dec. ley 20.160/1972).
Operadores de telecomunicaciones y afines (dec. ley 14.954/1946).
Periodistas (ley 12.908).
Profesionales en medicina y ciencias afines (dec. ley 22.212/1945).
Trabajo a domicilio (ley 12.713).
Trabajo marítimo (dec. ley 17.731/1967)
Viajantes de comercio (ley 14.546).

Estatutos posteriores al dictado de la LCT:

Contratistas de viñas y frutales (ley 23.154).
Enfermería (ley 24.004).
Peluqueros (ley 23.947).
Trabajadores auxiliares de casas particulares (ley 26.488).
Trabajadores de la construcción (ley de facto 22.105).
Trabajo agrario (ley 26.727).
Trabajo portuario (ley de facto 21.429).

Antes de efectuar la consideración sobre su aplicabilidad, como se trata de regímenes especiales, la aplicación de sus disposiciones debe ser restrictiva, incumbiendo a quien la invoque, la carga de la prueba tendiente a establecerla.

Cuando analicemos la aplicabilidad en orden a la subsistencia de la LCT como régimen general, veremos que no en todos los casos la ley especial deroga a la ley general y, para complicar al intérprete (sobre todo si no conoce las herramientas del Derecho laboral), la ley posterior no necesariamente deroga a la ley anterior…


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