La licencia por enfermedad o accidente inculpable.
Prácticamente
todo el tema está regulado por la LCT con excepción del caso del
suplente por licencia por enfermedad que adquiere estabilidad en caso de no
reincorporación del titular.
Por eso,
toda la normativa –arts. 208 a 213, LCT– se aplica sin hesitación alguna al
trabajo en edificios. A saber:
a) El
concepto de accidente o enfermedad inculpable.
b) Los
plazos. ¿Cada enfermedad da lugar a distintos plazos?
c) El caso
de la enfermedad crónica.
d) El
cálculo de la remuneración (variables, en especie, adicionales).
e) La
incidencia de la suspensión por causas disciplinarias.
f) La
incidencia sobre otras instituciones laborales (huelga, preaviso, plazo para
jubilarse, vacaciones, etc.)
g) El
concepto de “cargas de familia”.
h) El
régimen de aviso al empleador, con el paliativo del trabajador “con vivienda”
en situación especial.
i) El
control de la enfermedad.
Y todo el
sistema que se desprende de la conservación del empleo, esto es:
j) Comportamiento
de las partes al vencimiento del plazo de reserva del puesto.
k) Durante
el plazo de conservación del empleo, ¿debe el trabajador con vivienda,
desocuparla?, con la fundamentación de una respuesta negativa a este respecto.
Y el
sistema de reincorporación:
a) Reincorporación
normal.
b) Alta
con incapacidad parcial.
1. Provisión
de tareas compatibles con la nueva aptitud psicofísica del trabajador.
2. Imposibilidad
patronal de otorgar nuevas tareas.
3. Negativa
patronal a otorgar nuevas tareas, poseyéndolas.
c) Indemnización
por incapacidad absoluta y permanente.
1. Concepto
de “incapacidad absoluta y permanente”.
2. Compatibilidad
de la indemnización por incapacidad con otras instituciones laborales.
d) Preaviso.
Su otorgamiento excluye la aplicabilidad del sistema porque troca al despido en
voluntario.
e) Despido
(art. 213, LCT)
Sobre el
particular se hizo mención a la tendencia jurisprudencial de tener por
inexistentes en un consorcio “las tareas livianas”, salvo que hubiere un
ayudante dedicado a la limpieza, pero en ese caso, de modificársele sus
condiciones de trabajo debería haber una conformidad muy nítida a ese respecto
y compensarse de algún modo el cambio.
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