Las licencias especiales.
Las que contiene la LCT han sido sustancialmente ampliadas por el CCT
589/2010 que constituye uno de los acuerdos que mayores beneficios en esta
institución ha logrado para los trabajadores que representa.
Veamos
cuáles son esos mayores beneficios.
Están
contenidos en el art. 12, CCT 589/2010: El/la trabajador/a tiene derecho a:
Hacer uso de la licencia con goce de sueldo por los términos y motivos que a
continuación se mencionan:
a) Por
casamiento: diez (10) días.
b) Por
nacimiento de hijos: tres (3) días hábiles.
c) Por
fallecimiento de padres, esposa e hijos: cinco (5) días.
d) Por
fallecimiento de hermanos: tres (3) días.
e) Por
fallecimiento de nietos, abuelos y familiar político de primer grado: un (1)
día.
En todos
los casos de fallecimiento, el trabajador o la trabajadora deberá presentar la
copia del certificado de defunción correspondiente.
En los
casos de fallecimiento de hermanos, nietos, abuelos y familiar político de
primer grado, si el trabajador o la trabajadora debiera viajar a más de
quinientos (500) kilómetros de su lugar de prestación de tareas con motivo del
deceso del pariente, se adicionan dos (2) días más de licencia. Al efecto, el
trabajador o trabajadora deberá presentar los pasajes y/o certificado de
defunción y/o aquella documentación que acredite la distancia referida.
f) Por
enfermedad de hijo: diez (10) días, una vez al año, para el cuidado de hijos
menores de 15 años, para las trabajadoras activas o para los trabajadores que
tengan hijos menores a su cargo exclusivo. A los fines de hacer uso de la
presente deberá presentar certificado médico que acredite la enfermedad.
g) El
empleador otorgará un permiso diario de dos horas a la madre cuyo hijo recién
nacido deba permanecer hospitalizado, hasta que el mismo sea dado de alta y
durante un máximo de 3 meses.
h) Por
mudanza: un (1) día, para el trabajador sin vivienda, una vez por año, no
pudiendo mediar menos de 1 año entre una licencia y la otra.
i) Licencia
por maternidad para la madre adoptante de un menor y por un período de 60 días
contados a partir del otorgamiento de la guarda con fines de adopción.
j) Licencia
por paternidad en caso de parto múltiple: 10 días.
k) Licencia
de 30 días para el padre del recién nacido cuando la madre fallece en el parto
o inmediatamente después de él.
En caso de
casamiento, el/la trabajador/a notificará al empleador con una antelación no
inferior a treinta (30) días, a la fecha de iniciación de la licencia.
Todos los
plazos de las licencias se computarán corridos, salvo que se especifique lo
contrario.
l) Hacer
uso de licencia sin goce de sueldo por los términos que se consignan: Tres (3)
y seis (6) meses cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor a cinco (5) o
diez (10) años respectivamente por una sola vez en el término de diez (10)
años, debiendo notificar al empleador con una antelación no inferior a treinta
(30) días de la fecha de iniciación de la licencia. Esta circunstancia deberá
ser homologada con el/la suplente ante la autoridad competente. En este caso
el/la trabajador/a con vivienda deberá permitir el alojamiento del/la suplente
en la dependencia que como complemento del trabajo ocupa en la finca, la que
deberá serle reintegrada al retomar el cargo. El sueldo del/la reemplazante,
estará a cargo del empleador y será igual al básico del reemplazado.
m) Los
trabajadores/as permanentes con horarios corridos tendrán 30 minutos diarios en
concepto de refrigerio, tiempo en el cual el trabajador se encuentra liberado
de prestar servicios. Queda facultado el empleador a establecer, en base a la
mejor operatoria laboral, el horario en que el trabajador/a hará uso del
presente beneficio.
n) Se
otorga asueto los días 24 y 31 de diciembre de cada año, lo que no generará descuento
alguno en los salarios. Para el caso que el trabajador/a prestara servicios en
dichas fechas, los días deberán ser abonados de conformidad con lo establecido
en el art. 13 del CCT 589/10.
ñ) Emisión
de voto de ciudadanos extranjeros en países limítrofes: para aquellos
trabajadores/as de la actividad que quieran emitir voto en las elecciones
nacionales de su país, de la licencia prevista en la Ley 23.759 para dichos
casos, el pago de dos días estarán a cargo de los empleadores, por lo que no
serán descontados del pago de la licencia anual ordinaria que corresponda.
Los/as
trabajadores/as que hagan uso de esta licencia deberán solicitarla por escrito
y con una antelación no menor a diez días. Al momento de reintegrarse a prestar
tareas, los/as trabajadores/as deberán acreditar la emisión del voto respectivo
con la constancia otorgada.
Muchos de
los regímenes salariales que cubren estas licencias están contemplados en el art.27, CCT 589/2010 y a él nos remitimos.
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