Prescripción y caducidad de los derechos emergentes del contrato de trabajo. Diferencia entre ambas.
Como en
muchas instituciones, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación ha
sistematizado la “prescripción”.
Al Derecho
del trabajo le alcanza el concepto de prescripción liberatoria. Opera, como
sabemos, por el transcurso del tiempo y el efecto de su declaración torna a la
obligación en natural, no exigible.
Como hemos
hecho en otras instituciones, partimos de la base del régimen general, para
luego ir interviniéndolo con las normas específicas de la LCT.
Lo primero
que advertimos, es que las normas relativas a la prescripción no pueden ser
modificadas por convención (art. 2533, CCyCN).
A ese
respecto, el último párrafo del art. 256, LCT establece: “Esta norma tiene
carácter de orden público y el plazo no puede ser modificado por convenciones
individuales o colectivas”. Algunos estatutos profesionales, como el de los viajantes de comercio, establecen plazos distintos y, por obedecer a razones propias
tenidas en vista por el legislador en razón de la actividad, desplazan al
régimen general.
El segundo
aspecto muy importante implica que la prescripción opera a favor y en contra de
todas las personas, excepto disposición legal en contrario. Los acreedores y
cualquier interesado pueden oponer la prescripción, aunque el obligado o
propietario no la invoque o la renuncie (art. 2534, CCyCN). Esto puede suceder
cuando hay pluralidad de empleadores o se invoca un sistema de responsabilidad
solidaria con fundamento en los arts. 29 a 31, LCT o en caso de transferencia del contrato de trabajo. Este principio también opera en caso
de renuncia de la prescripción (art. 2535, CCyCN).
La invocación
de la defensa de la prescripción solo puede ser desactivada por ley (art. 2536,
CCyCN) y se hace en el marco de un proceso judicial.
El juez no
puede declarar de oficio la prescripción (art. 2552, CCyCN) y sólo puede ser
articulada por vía de acción o de excepción (art. 2551, CCyCN)
De acuerdo
con el art. 2553, CCyCN, la prescripción debe oponerse dentro del plazo para
contestar la demanda en los procesos de conocimiento, y para oponer excepciones
en los procesos de ejecución. Los terceros interesados que comparecen al juicio
vencidos los términos aplicables a las partes, deben hacerlo en su primera
presentación.
Interesa
una institución que en algún caso el juez laboral podrá aplicar. Se trata de la
dispensa de la prescripción. Dice el art. 2550, CCyCN: El juez puede dispensar
de la prescripción ya cumplida al titular de la acción, si dificultades de
hecho o maniobras dolosas le obstaculizan temporalmente el ejercicio de la
acción, y el titular hace valer sus derechos dentro de los seis meses
siguientes a la cesación de los obstáculos. En el caso de personas incapaces
sin representantes el plazo de seis meses se computa desde la cesación de la
incapacidad o la aceptación del cargo por el representante.
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