Prescripción y caducidad de los derechos emergentes del contrato de trabajo. Diferencia entre ambas.

Como en muchas instituciones, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación ha sistematizado la “prescripción”.

Al Derecho del trabajo le alcanza el concepto de prescripción liberatoria. Opera, como sabemos, por el transcurso del tiempo y el efecto de su declaración torna a la obligación en natural, no exigible.

Como hemos hecho en otras instituciones, partimos de la base del régimen general, para luego ir interviniéndolo con las normas específicas de la LCT.

Lo primero que advertimos, es que las normas relativas a la prescripción no pueden ser modificadas por convención (art. 2533, CCyCN).

A ese respecto, el último párrafo del art. 256, LCT establece: “Esta norma tiene carácter de orden público y el plazo no puede ser modificado por convenciones individuales o colectivas”. Algunos estatutos profesionales, como el de los viajantes de comercio, establecen plazos distintos y, por obedecer a razones propias tenidas en vista por el legislador en razón de la actividad, desplazan al régimen general.

El segundo aspecto muy importante implica que la prescripción opera a favor y en contra de todas las personas, excepto disposición legal en contrario. Los acreedores y cualquier interesado pueden oponer la prescripción, aunque el obligado o propietario no la invoque o la renuncie (art. 2534, CCyCN). Esto puede suceder cuando hay pluralidad de empleadores o se invoca un sistema de responsabilidad solidaria con fundamento en los arts. 29 a 31, LCT o en caso de transferencia del contrato de trabajo. Este principio también opera en caso de renuncia de la prescripción (art. 2535, CCyCN).

La invocación de la defensa de la prescripción solo puede ser desactivada por ley (art. 2536, CCyCN) y se hace en el marco de un proceso judicial.

El juez no puede declarar de oficio la prescripción (art. 2552, CCyCN) y sólo puede ser articulada por vía de acción o de excepción (art. 2551, CCyCN)

De acuerdo con el art. 2553, CCyCN, la prescripción debe oponerse dentro del plazo para contestar la demanda en los procesos de conocimiento, y para oponer excepciones en los procesos de ejecución. Los terceros interesados que comparecen al juicio vencidos los términos aplicables a las partes, deben hacerlo en su primera presentación.

Interesa una institución que en algún caso el juez laboral podrá aplicar. Se trata de la dispensa de la prescripción. Dice el art. 2550, CCyCN: El juez puede dispensar de la prescripción ya cumplida al titular de la acción, si dificultades de hecho o maniobras dolosas le obstaculizan temporalmente el ejercicio de la acción, y el titular hace valer sus derechos dentro de los seis meses siguientes a la cesación de los obstáculos. En el caso de personas incapaces sin representantes el plazo de seis meses se computa desde la cesación de la incapacidad o la aceptación del cargo por el representante.





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