Privilegios especiales y generales.
Discernidos
los 2 conceptos elementales que deben fijarse: acreedores quirografarios y
privilegiados, hay un segundo paso: privilegios generales y especiales.
Los privilegios
generales están previstos en la LCT.
Dice el
art. 273: “Los créditos por remuneraciones y subsidios familiares debidos al
trabajador por 6 meses y los provenientes de indemnizaciones por accidente del
trabajo, por antigüedad o despido y por falta de preaviso, vacaciones y sueldo
anual complementario, los importes por fondo de desempleo y cualquier otro derivado
de la relación laboral, gozarán del privilegio general. Se incluyen las costas
judiciales en su caso. Serán preferidos a cualquier otro crédito, salvo los
alimentarios”.
Con relación
a los privilegios especiales, debe compatibilizarse el texto de la LCT con el nuevo Código Civil y Comercial, que por ser ley posterior y específica (relativa a los
procesos universales), debería ser la norma aplicable.
Dice el
art. 2582, inc. b, CCyCN: “Tienen privilegio especial sobre los bienes que en
cada caso se indica… los créditos por remuneraciones debidas al trabajador por
seis meses y los provenientes de indemnizaciones por accidentes de trabajo,
antigüedad o despido, falta de preaviso y fondo de desempleo, sobre las
mercaderías, materias primas y maquinarias que, siendo de propiedad del deudor,
se encuentren en el establecimiento donde presta sus servicios o que sirven
para su explotación. Cuando se trata de dependientes ocupados por el
propietario en la edificación, reconstrucción o reparación de inmuebles, el
privilegio recae sobre éstos”.
Esa norma
prevalece sobre las descritas en la LCT y que someramente enunciamos.
El art.
268, LCT, en líneas generales reproduce el art. 2582 ya reseñado: “Los créditos
por remuneraciones debidos al trabajador por 6 meses y los provenientes de
indemnizaciones por accidente de trabajo, antigüedad o despido, falta de
preaviso y fondo de desempleo, gozan de privilegio especial sobre las
mercaderías, materias primas y maquinarias que integren el establecimiento
donde haya prestado sus servicios, o que sirvan para la explotación de que
aquél forma parte. El mismo privilegio recae sobre el precio del fondo de
comercio, el dinero, títulos de créditos o depósitos en cuentas bancarias o de
otro tipo que sean directo resultado de la explotación, salvo que hubiesen sido
recibidos a nombre y por cuenta de terceros.
Las cosas
introducidas en el establecimiento o explotación, o existentes en él, no
estarán afectadas al privilegio, si por su naturaleza, destino, objeto del
establecimiento o explotación, o por cualquier otra circunstancia, se
demostrase que fuesen ajenas, salvo que estuviesen permanentemente destinadas
al funcionamiento del establecimiento o explotación, exceptuadas las
mercaderías dadas en consignación”.
El art.
271, LCT determina: “Gozarán de privilegio, en la extensión conferida por el
artículo 268 (especial) sobre el edificio, obras o construcciones, los créditos
de los trabajadores ocupados en su edificación, reconstrucción o reparación. Este
privilegio operará tanto en el supuesto que el trabajador fuese contratado
directamente por el propietario, como cuando el empleador fuese un contratista
o subcontratista. Empero, en este último caso, el privilegio sólo será
invocable cuando el propietario que ocupe al contratista encargue la ejecución
de la obra con fines de lucro, o para utilizarla en una actividad que
desarrolle con tal finalidad, y estará además limitado a los créditos por
remuneraciones y fondo de desempleo. No se incluyen los que pudieran resultar
por reajustes de remuneraciones o sus accesorios”.
Cerramos
el tema con un principio que es fundamental para evitar que la insolvencia se
lleve a los derechos de los trabajadores. Se trata de la subrogación: “El
privilegio especial se traslada de pleno derecho sobre los importes que
substituyan a los bienes sobre los que recaiga, sea por indemnización, precio o
cualquier otro concepto que permita la subrogación real…” (art. 272, LCT).
Los arts.
2583 a 2586, CCyCN regulan el procedimiento para hacer efectivos estos
privilegios especiales en el marco del juicio universal.
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