Privilegios especiales y generales.

Discernidos los 2 conceptos elementales que deben fijarse: acreedores quirografarios y privilegiados, hay un segundo paso: privilegios generales y especiales.

Los privilegios generales están previstos en la LCT.

Dice el art. 273: “Los créditos por remuneraciones y subsidios familiares debidos al trabajador por 6 meses y los provenientes de indemnizaciones por accidente del trabajo, por antigüedad o despido y por falta de preaviso, vacaciones y sueldo anual complementario, los importes por fondo de desempleo y cualquier otro derivado de la relación laboral, gozarán del privilegio general. Se incluyen las costas judiciales en su caso. Serán preferidos a cualquier otro crédito, salvo los alimentarios”.

Con relación a los privilegios especiales, debe compatibilizarse el texto de la LCT con el nuevo Código Civil y Comercial, que por ser ley posterior y específica (relativa a los procesos universales), debería ser la norma aplicable.

Dice el art. 2582, inc. b, CCyCN: “Tienen privilegio especial sobre los bienes que en cada caso se indica… los créditos por remuneraciones debidas al trabajador por seis meses y los provenientes de indemnizaciones por accidentes de trabajo, antigüedad o despido, falta de preaviso y fondo de desempleo, sobre las mercaderías, materias primas y maquinarias que, siendo de propiedad del deudor, se encuentren en el establecimiento donde presta sus servicios o que sirven para su explotación. Cuando se trata de dependientes ocupados por el propietario en la edificación, reconstrucción o reparación de inmuebles, el privilegio recae sobre éstos”.

Esa norma prevalece sobre las descritas en la LCT y que someramente enunciamos.

El art. 268, LCT, en líneas generales reproduce el art. 2582 ya reseñado: “Los créditos por remuneraciones debidos al trabajador por 6 meses y los provenientes de indemnizaciones por accidente de trabajo, antigüedad o despido, falta de preaviso y fondo de desempleo, gozan de privilegio especial sobre las mercaderías, materias primas y maquinarias que integren el establecimiento donde haya prestado sus servicios, o que sirvan para la explotación de que aquél forma parte. El mismo privilegio recae sobre el precio del fondo de comercio, el dinero, títulos de créditos o depósitos en cuentas bancarias o de otro tipo que sean directo resultado de la explotación, salvo que hubiesen sido recibidos a nombre y por cuenta de terceros.
Las cosas introducidas en el establecimiento o explotación, o existentes en él, no estarán afectadas al privilegio, si por su naturaleza, destino, objeto del establecimiento o explotación, o por cualquier otra circunstancia, se demostrase que fuesen ajenas, salvo que estuviesen permanentemente destinadas al funcionamiento del establecimiento o explotación, exceptuadas las mercaderías dadas en consignación”.

El art. 271, LCT determina: “Gozarán de privilegio, en la extensión conferida por el artículo 268 (especial) sobre el edificio, obras o construcciones, los créditos de los trabajadores ocupados en su edificación, reconstrucción o reparación. Este privilegio operará tanto en el supuesto que el trabajador fuese contratado directamente por el propietario, como cuando el empleador fuese un contratista o subcontratista. Empero, en este último caso, el privilegio sólo será invocable cuando el propietario que ocupe al contratista encargue la ejecución de la obra con fines de lucro, o para utilizarla en una actividad que desarrolle con tal finalidad, y estará además limitado a los créditos por remuneraciones y fondo de desempleo. No se incluyen los que pudieran resultar por reajustes de remuneraciones o sus accesorios”.

Cerramos el tema con un principio que es fundamental para evitar que la insolvencia se lleve a los derechos de los trabajadores. Se trata de la subrogación: “El privilegio especial se traslada de pleno derecho sobre los importes que substituyan a los bienes sobre los que recaiga, sea por indemnización, precio o cualquier otro concepto que permita la subrogación real…” (art. 272, LCT).

Los arts. 2583 a 2586, CCyCN regulan el procedimiento para hacer efectivos estos privilegios especiales en el marco del juicio universal.


               

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