Pronto pago.
El art.
266, LCT que lo consagraba fue derogado y reemplazado por el art. 16 de la ley
de concursos y quiebras.
Indica esta
norma que dentro del plazo de 10 días de emitido el informe del síndico, el
juez del concurso autorizará el pago de las remuneraciones debidas al
trabajador, las indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades
laborales y las previstas en los artículos 132 bis, 212, 232, 233 y 245 a 254,
178, 180 y 182 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744;
las indemnizaciones previstas en la ley 25.877, en los artículos 1º y 2º de la
ley 25.323; en los artículos 8º, 9º, 10, 11 y 15 de la ley 24.013; en el
artículo 44 y 45 de la ley 25.345; en el artículo 52 de la ley 23.551; y las
previstas en los estatutos especiales, convenios colectivos o contratos
individuales, que gocen de privilegio general o especial.
Para que
proceda el pronto pago de crédito no incluido en el listado que establece el artículo 14 inciso 11), no es necesaria la verificación del crédito en el
concurso ni sentencia en juicio laboral previo.
Previa
vista al síndico y al concursado, el juez podrá denegar total o parcialmente el
pedido de pronto pago mediante resolución fundada, sólo cuando existiere duda
sobre su origen o legitimidad, se encontraren controvertidos o existiere
sospecha de connivencia entre el peticionario y el concursado.
En todos
los casos la decisión será apelable.
La
resolución judicial que admite el pronto pago tendrá efectos de cosa juzgada
material e importará la verificación del crédito en el pasivo concursal.
La que lo
deniegue, habilitará al acreedor para iniciar o continuar el juicio de
conocimiento laboral ante el juez natural.
No se
impondrán costas al trabajador en la solicitud de pronto pago, excepto en el
caso de connivencia, temeridad o malicia.
Los
créditos serán abonados en su totalidad, si existieran fondos líquidos
disponibles. En caso contrario y hasta que se detecte la existencia de los
mismos por parte del síndico se deberá afectar el 3% mensual del ingreso bruto
de la concursada.
El síndico
efectuará un plan de pago proporcional a los créditos y sus privilegios, no
pudiendo exceder cada pago individual en cada distribución un monto equivalente
a 4 salarios mínimos vitales y móviles.
Excepcionalmente
el juez podrá autorizar, dentro del régimen de pronto pago, el pago de aquellos
créditos amparados por el beneficio y que, por su naturaleza o circunstancias
particulares de sus titulares, deban ser afectados a cubrir contingencias de
salud, alimentarias u otras que no admitieran demoras.
En el
control e informe mensual, que la sindicatura deberá realizar, incluirá las
modificaciones necesarias, si existen fondos líquidos disponibles, a los
efectos de abonar la totalidad de los prontos pagos o modificar el plan
presentado.
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