Sistema de remuneraciones.
Además del
concepto de remuneración contenido en el art. 103, LCT: “A los fines de esta
ley, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el
trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no
podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador la
remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de
haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél”, deben considerarse
los temas específicos de la grilla salarial en el mundo del trabajo en edificios.
El primer
aspecto que se tocó fue la provisión de la vivienda como remuneración “en
especie” y la inflexibilidad de la normativa aplicable con anclaje en el orden
público laboral. Nos referimos a los arts. 13, ley 12.981: “El personal que
trabaje exclusivamente para un empleador ya sea como encargado, ayudante o
cuidador, tendrá derecho a gozar del uso de habitación higiénica y adecuada y
recibir los útiles de trabajo necesarios para el desempeño de las tareas a su
cargo. En los edificios de renta en que se haya construido vivienda para el
personal referido, no podrá alterarse el destino originario de la misma en
perjuicio del trabajador” y 20 del mismo cuerpo legal: “Las disposiciones de
esta ley son de orden público y será nula y sin valor toda convención de partes
que altere, modifique o anule los derechos y obligaciones determinados en la
misma”. El juego de estas normas torna imposible alterar el destino de la
vivienda de portería aun con acuerdo unánime de los consorcistas.
En segundo
término debemos referirnos a la grilla salarial propiamente dicha, cuya
etiología casi excluyente la encontramos en la NCUA.
El art.
15, CCT 589/2010 dispone: Los/as trabajadores/as comprendidos por la presente
Convención laboral, percibirán las remuneraciones básicas para los días hábiles
y jornadas legales que se establecen en el acuerdo salarial firmado por las
partes y vigente al momento de la suscripción del presente.
Asimismo:
a) Se
establece que el valor de la vivienda para los/as trabajadores/as que gozaren de
la misma, surge de las diferentes escalas salariales vigentes, computándose
dicho valor a efectos de aportes jubilatorios, aguinaldo, indemnizaciones y/o
despidos, vacaciones y Obra Social Ley Nº 23.660 (inc. 1).
b) Los/as
suplentes y suplentes de media jornada percibirán los jornales fijados en las
escalas precedentes por día trabajado, de 8 horas o 4 horas según corresponda a
la calificación laboral del trabajador, cualquiera sea la categoría del
edificio en que desempeñen sus funciones y del/la trabajador/a que reemplace,
quedando incluido dentro de ese jornal todas las labores y funciones que cumple
el titular y que deberá desarrollar el suplente, manteniendo el plus de
antigüedad (inc. 2).
c) El/la
trabajador/a tiene derecho a percibir sus haberes por todo concepto, incluido
salario familiar, de acuerdo a la legislación vigente, de manera puntual (inc.
3).
d) Los
sueldos de los/as trabajadores/as que a la fecha de la presente Convención
fueran superiores a los establecidos en las escalas de este artículo no podrán
ser disminuidos (inc. 4).
e) Exclusivamente
en los consorcios donde existen jardines al aire libre de no más de 10 metros
cuadrados, el trabajador/a, encargado/a, del cuidado y mantenimiento del mismo
(regado, limpieza) percibirá el plus fijado en este artículo (inc. 5).
f) El
encargado/a o ayudante que realice tareas de limpieza de pileta de natación y
mantenimiento del agua de la misma percibirán el plus fijado en este artículo,
siempre que el trabajador realice los cursos sobre utilización, aprovechamiento
y mantenimiento del agua que el consorcio determine (inc. 6).
g) Bonificación
anual: los/as trabajadores/as percibirán, juntamente con el pago de la segunda
cuota del sueldo anual complementario de cada año, una suma adicional equivalente
al veinte por ciento (20%) sobre la remuneración básica de cada trabajador/a
según la categoría que revista (inc. 7).
Además de
ello, el art. 11, CCT 589/2010 establece una bonificación por antigüedad que en
los últimos tiempos ha crecido en su cuantía. Dice la norma: Independientemente
de los sueldos básicos fijados en el artículo 15 de esta convención, para las
diversas categorías y escalas salariales, los/as trabajadores/as percibirán una
bonificación por antigüedad por cada año de servicio equivalente al 2% del
sueldo básico de un ayudante permanente sin vivienda de cuarta categoría. Se
considerará tiempo de servicio efectivamente trabajado desde el comienzo de la
vinculación el que corresponda a los sucesivos contratos entre las mismas
partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador/a cesado en el
trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.
A partir
del 1 de mayo de 2009, la bonificación por antigüedad para los trabajadores de
las categorías de media jornada, suplente y jornalizados (incisos d, e, h, n y
p del artículo 7 y artículo 8) será del 1% del sueldo básico de los ayudantes
permanentes sin vivienda de cuarta categoría. Este nuevo porcentual regirá para
los trabajadores/as que ingresen a partir de la homologación del presente
acuerdo.
Existen
dos adicionales más, plus por limpieza de cocheras y por movimiento de coches,
en los espacios guardacoches donde no hubiere un lugar atribuido por reglamento
como accesorio a la unidad funcional u unidad funcional autónoma, en la cual es
el consorcista quien debe aparcar su vehículo sin intervención del personal.
Finalmente,
en este punto –la grilla salarial– interesa el plus por retiro de residuos. Suele
polemizarse en orden al motivo por el cual era menester abonar un adicional por
una tarea que resulta propia del trabajador de edificios. A criterio del
suscripto ello encuentra fundamento en el concepto de “tareas penosas o
mortificantes” introducido en el art. 200, LCT. A este respecto, el art. 18,
CCT 589/2010 dispone: En los edificios en que el/la trabajador/a retira los
residuos de la unidad, tendrá derecho a percibir las escalas fijadas en el art.
15º por tal concepto, en proporción a la tarea asignada. Los residuos deberán
estar embolsados en forma en que se garantice su higiene, respetando las
regulaciones locales en materia de disposición y retiro de los mismos. Asimismo
la seguridad del/la trabajador/a en el desarrollo de esta tarea deberá
salvaguardarse entregándosele guantes de cuero de descarne reforzado, siendo
obligatorio su uso. Esos guantes serán suministrados por el empleador quien
procederá a su reposición cada vez que los mismos se deterioren, obligándose
el/la trabajador/a al aviso de tal situación devolviendo los inutilizados.
Dejase constancia que esta norma no podrá ser utilizada en forma alguna para
reducir la retribución por ese concepto.
En los
lugares donde se prevea regulación específica en materia de disposición y
retiro de residuos se suscribirán convenios locales al efecto, los que formaran
parte integrante del presente convenio colectivo de trabajo. Los
trabajadores/as percibirán los plus que se fijen en las escalas salariales
previstas en dichos convenios locales.
En la
Capital Federal –Ciudad Autónoma de Buenos Aires– su Secretaría de Trabajo
resolvió acordar un adicional para el trabajador de edificios que transporte
los residuos a los contenedores habilitados al efecto.
También
tiene carácter salarial la ropa de trabajo. Dice el art. 14, CCT 589/2010: El
empleador estará obligado a suministrar al personal, tanto sean estos
permanentes o no permanentes o de media jornada, ropa de trabajo, la que no
podrá contener inscripciones publicitarias, colores llamativos o cualquier otra
seña que pudiera resultar atentatoria de la dignidad del/la trabajador/a
–déjese aclarado que el personal permanente es el que labora 8 horas diarias y
el personal no permanente o media jornada el que solo cumple jornadas de 4
horas diarias-. El equipo de ropa consistirá en dos pantalones y dos camisas al
personal masculino e idéntica ropa o dos guardapolvos al personal femenino,
como así también botas de goma y guantes de cuero de descarne reforzado para el
manipuleo de leña, carbón y/o residuos, y guantes de látex o similar para
protección durante el uso de productos de limpieza en general. Estos elementos
deberán ser suministrados al trabajador dentro de la primera semana de haber
adquirido la estabilidad en el empleo. La textura de la ropa y su nivel de
protección calórico deberá ajustarse a las condiciones climáticas de cada zona.
La entrega será de un conjunto cada seis (6) meses. También proveerá de un
extinguidor de incendios de polvo químico ABC de 5 kg. como mínimo, el que será
mantenido a exclusivo cargo del empleador. Este elemento de seguridad estará en
el sótano, específicamente destinado para el uso del/la encargado/a, en
aquellos inmuebles en donde exista compactador y/o caldera. Asimismo, se
suministrará a los/as trabajadores/as los útiles de limpieza, lámparas
portátiles y demás herramientas de conformidad a los dispuesto por la Ley
12.981.
En el caso
de Personal Jornalizado o de Suplentes de jornada completa o de media jornada
de los descansos del titular, recibirán un solo juego de ropa de trabajo al
año.
El
empleador tiene un plazo de noventa (90) días para la provisión de los
elementos de seguridad enunciados precedentemente, a partir de la fecha de
homologación del presente convenio. Al no cumplirse este requisito, el/la
trabajador/a quedará liberado de la prestación del servicio.
El resto
de las disposiciones generales que regulan el sistema de remuneraciones está
compuesto por los siguientes sub-sistemas:
a) Salario
mínimo vital.
b) Sueldo
anual complementario.
c) De la
tutela y pago de la remuneración.
d) Forma
de los recibos y otros comprobantes de pago.
e) Cuota
de embargabilidad.
f) Cesión
de las remuneraciones.
g) Aplicación
del pago de indemnizaciones u otros beneficios.
Comentarios
Publicar un comentario