Suspensión e interrupción de la relación laboral.

El contrato puede suspenderse en uno o ambos efectos. Cuando ambas prestaciones recíprocas se suspenden –dar trabajo, pagar la remuneración por un lado y prestar el servicio, por el otro– nos encontramos con una interrupción. Los casos más comunes son de suspensión del contrato.

Clasificamos las siguientes instituciones:




d) Suspensión del contrato por el desempeño de cargos estatales y gremiales.

e) De las suspensiones por causas económicas y disciplinarias.




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