Suspensión e interrupción de la relación laboral.
El
contrato puede suspenderse en uno o ambos efectos. Cuando ambas prestaciones
recíprocas se suspenden –dar trabajo, pagar la remuneración por un lado y
prestar el servicio, por el otro– nos encontramos con una interrupción. Los
casos más comunes son de suspensión del contrato.
Clasificamos
las siguientes instituciones:
d) Suspensión
del contrato por el desempeño de cargos estatales y gremiales.
e) De
las suspensiones por causas económicas y disciplinarias.
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