Cuestiones relativas a la notificación del despido.
El
despido, como la renuncia y toda forma expresa de extinción del contrato de
trabajo, en un acto de voluntad recepticia, es decir, un acto individual que se
perfecciona con la entrada en conocimiento del mismo en la otra parte.
Interesa
establecer cuáles son los domicilios de las partes en la relación de trabajo en
edificios.
Respecto
del trabajador, constituye obligación del ante-contrato laboral su fijación y
debida comunicación al administrador. Al respecto, dice el art. 23, inc. 4, CCT
589/1010: “Avisar al administrador, de inmediato toda novedad que se produjera
en el edificio. Asimismo, el trabajador sin vivienda deberá notificar de
inmediato a la administración del consorcio el cambio de domicilio, el que
deberá ser realizado en forma fehaciente; en caso de no hacerlo, se tendrán por
válidas las notificaciones que se cursen en el domicilio laboral”.
Con
relación al empleador –que es un consorcio de propietarios–, hay que hacer una
salvedad:
En
el intercambio telegráfico o en las notificaciones al consorcio, vigente la
relación laboral –como podría ser el caso del aviso de la enfermedad–, no se
puede dirigir la notificación a un ente, sino a la persona que representa a ese
ente, el administrador.
En
cambio, en las notificaciones judiciales al consorcio, deben realizarse a su
domicilio. El art. 2044, CCyCN establece que: “El conjunto de los propietarios
de las unidades funcionales constituye la persona jurídica consorcio. Tiene su
domicilio en el inmueble…”
Rige
en todas las comunicaciones entre las partes la llamada “Teoría de la
responsabilidad el medio elegido”. Ello implica que si está fijado el domicilio
idóneo para tenerse por notificadas las partes, ambas asumen recíprocas
responsabilidades para emitir y recepcionar la comunicación.
Comentarios
Publicar un comentario