Extinción de la relación de trabajo.



El contrato de trabajo tiene una forma normal de extinción y está contemplada en el art. 91, LCT: “El contrato por tiempo indeterminado dura hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de gozar de los beneficios que le asignan los regímenes de seguridad social, por límites de edad y años de servicios, salvo que se configuren algunas de las causales de extinción previstas en la presente ley”.

¿Cuáles con las excepciones a esta regla general? Están previstas en la propia ley y las describiéremos someramente:

a) Renuncia al empleo.

b) Extinción de mutuo acuerdo por las partes.

c) Despido arbitrario, procedente o improcedente.

d) Abandono del trabajo.

e) Despido indirecto.

f) Despido por causas económicas.

g) Fallecimiento de alguna de las partes.

h) Extinción del contrato de trabajo por incapacidad o inhabilidad del trabajador.

i) Trabajador jubilado.

Las veremos por separado, pero previamente ensayaremos algunos someros conceptos sobre la estabilidad laboral y el sistema de protección frente al despido arbitrario.


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