Extinción de la relación de trabajo.
El
contrato de trabajo tiene una forma normal de extinción y está contemplada en
el art. 91, LCT: “El contrato por tiempo indeterminado dura hasta que el
trabajador se encuentre en condiciones de gozar de los beneficios que le
asignan los regímenes de seguridad social, por límites de edad y años de
servicios, salvo que se configuren algunas de las causales de extinción
previstas en la presente ley”.
¿Cuáles
con las excepciones a esta regla general? Están previstas en la propia ley y
las describiéremos someramente:
a) Renuncia
al empleo.
b) Extinción
de mutuo acuerdo por las partes.
c) Despido
arbitrario, procedente o improcedente.
d) Abandono
del trabajo.
e) Despido
indirecto.
f) Despido
por causas económicas.
g) Fallecimiento
de alguna de las partes.
h) Extinción
del contrato de trabajo por incapacidad o inhabilidad del trabajador.
i) Trabajador
jubilado.
Las
veremos por separado, pero previamente ensayaremos algunos someros conceptos
sobre la estabilidad laboral y el sistema de protección frente al despido
arbitrario.
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