Justa causa de despido.
Si el
consorcio decide no despedir sin invocación de causa, debe acudir al sistema de
despido procedente. ¿Cuándo el despido es “procedente”? Cuando ha sido dictado
con justa causa.
Una de las
partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia
por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria
y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación. La
valoración deberá ser hecha prudencialmente por los jueces, teniendo en
consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de
trabajo, según lo dispuesto en la presente ley, y las modalidades y
circunstancias personales en cada caso (art. 242, LCT).
La norma
define la injuria laboral dejando al juez como único capacitado para
establecerla. La injuria puede ser invocada por el empleador –caso del despido
procedente– como el trabajador –despido indirecto procedente–.
Antes de
analizar el punto quicial del despido procedente (y por extensión el despido
indirecto procedente), esto es, la reacción frente a la injuria, tendremos en
cuenta tres aspectos importantes a tener en cuenta:
Se
requiere que el despido se comunique en forma escrita (arts. 235 y 243, LCT).
Antes de
juzgar la existencia de injuria, el juez debe ponderar si las partes agotaron
toda intención de mantenimiento de la relación. Se llama a esto primacía del
principio de conservación de la relación.
La carga
de la prueba recae sobre quien invoca la injuria. En el caso específico del
empleador, hemos sostenido en nuestro “Régimen Legal del Trabajo en Edificios”
(Ed. Lexis-Nexis, Buenos Aires 2006, pág. 312), que al despedir en forma
directa, invoca injuria para legitimar la extinción de un vínculo típicamente
permanente, debe acreditar aún siendo demandado, los “motivos fundados” que
esgrime para excepcionar su deber de ocupación (art. 78, LCT).
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