La reacción frente a la injuria.
Tradicionalmente
se han esbozado 4 recaudos para establecer la validez de la reacción frente a
la injuria o, más latamente, justa causa de despido. Son ellas:
a)
Contemporaneidad o coetaneidad entre falta y reacción.
b)
Proporcionalidad.
c)
Comunicación clara y concisa de la causal y su inmodificabilidad.
d) No transgresión al principio ne bis in idem.
Para
establecer y fijar estos recaudos habrá que acudir a una casuística muy rica.
Es dable suponer que al desenvolverse la relación en un marco donde hay
personas en situación de permanente contacto, podrían suscitarse colisión de
conflictos.
En nuestro
“Régimen Legal del Trabajo en Edificios” (Ed. Lexis-Nexis, Buenos Aires 2006,
págs. 318/330), hemos intentado sistematizar una serie de supuestos de modo no
taxativo, de acuerdo a la experiencia como abogado del SUTERH durante varios
años. Serían ellos:
1. Aspecto
personal.
2. Acoso
sexual.
3. Situaciones
reñidas con la moral y las buenas conductas.
4. Antecedentes
laborales, con la limitación de los últimos 6 meses, según vimos en su oportunidad.
5. Ausencias
al trabajo y falta de puntualidad.
6. Agresión
a compañeros y riña.
7. Comportamientos
inadecuados.
8. Utilización
de la vivienda de portería.
9. Competencia
desleal.
10. Ebriedad.
11. Iniciación
de juicios contra el empleador.
12. Daños
al empleador.
13.
Desobediencias e indisciplina.
14.
Disminución del rendimiento.
15.
Insultos a compañeros y superiores.
16.
Pérdida de confianza.
17.
Situaciones injuriosas vinculadas con la enfermedad.
18.
Violación de los controles de salida.
19.
Despido por delitos.
20. Robos
en el edificio.
21.
Retención de expensas comunes.
Comentarios
Publicar un comentario