Renuncia al empleo.
La
extinción del contrato de trabajo por renuncia del trabajador, medie o no
preaviso, como requisito para su validez, deberá formalizarse mediante despacho
telegráfico colacionado cursado personalmente por el trabajador a su empleador
o ante la autoridad administrativa del trabajo.
Los
despachos telegráficos serán expedidos por las oficinas de correo en forma
gratuita, requiriéndose la presencia personal del remitente y la justificación
de su identidad.
Cuando la
renuncia se formalizara ante la autoridad administrativa ésta dará inmediata
comunicación de la misma al empleador, siendo ello suficiente a los fines del cumplimiento
de los recaudos exigidos por la ley (art. 240, LCT)
Como la
renuncia es un acto jurídico, puede articularse su nulidad cuando ocurriera
cualquiera de los vicios de la voluntad (error, dolo, violencia) o propios de
los actos jurídicos (lesión, simulación, fraude).
La
renuncia puede retractarse pero con el requisito del avenimiento patronal (art.
235, LCT).
Uno de los
casos patológicos más frecuentes es el supuesto de “renuncia negociada”, es
decir cuando el empleador ofrece una “indemnización” al trabajador, a cambio de
que éste renuncie al empleo. En estos casos, será mejor que las partes acudan al supuesto del art. 241, LCT que analizamos a continuación.
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