Suspensión del contrato por el desempeño de cargos estatales y gremiales.
En ambos
casos, y pese a lo dispuesto en el art. 18, LCT, el tiempo que se le debe
reserva de puesto al trabajador elegido para un cargo municipal, provincial,
nacional o sindical, se computará como tiempo de servicio.
En el
primer caso –cargos electivos– el derecho de reserva al puesto implicará el de
reincorporarse hasta treinta (30) días después de concluido el ejercicio de sus
funciones (art. 215, LCT).
El tiempo
de permanencia en tales funciones no será considerado para determinar los
promedios de remuneración a los fines de la aplicación de las mismas
disposiciones.
Si fuera
despedido o no reincorporado se le pagará la indemnización por despido
improcedente y a los efectos de dichas indemnizaciones la antigüedad computable
incluirá el período de reserva del empleo (art. 216, LCT).
Del
desempeño de cargos electivos o representativos en asociaciones profesionales
de trabajadores con personería gremial o en organismos o comisiones que
requieran representación sindical
El caso
restante –los trabajadores que gozan del fuero sindical–, será estudiado en el
punto pertinente del Derecho colectivo del trabajo, en orden a su estabilidad
sindical y condiciones de reincorporación cesado aquél.
Interesa
solamente lo dispuesto por el art. 217, LCT, en lo relativo a que el período de
tiempo durante el cual los trabajadores hubieran desempeñado las funciones
sindicales será considerado período de trabajo.
La NCUA
(negociación colectiva usual de la actividad) contiene disposiciones
específicas sobre este tipo de licencias. Son ellas:
a) El/la
trabajador/a que gozare de licencia gremial y estuviere cumpliendo
efectivamente la razón de su mandato, de acuerdo a lo establecido en la ley
23.551, no estará obligado/a a desalojar la vivienda durante la duración de la
licencia, pero deberá acreditar fehacientemente el cumplimiento de su función
gremial para lo cual fue electo/a o designado/a. Ello no obstará a que el/la
dirigente gremial que se encontrare en el inmueble, deba prestar la debida
colaboración en caso de urgencia
La
F.A.T.E.R. y H. se hará cargo de proveer el personal que reemplazará a éste,
con la conformidad del empleador, el que no resultará más oneroso al mismo. Si
existiera alguna diferencia de haberes, éste será a cargo de la F.A.T.E.R. y H.
(art. 12, inc. g, CCT 589/2010).
b) El
empleador otorgará hasta cinco (5) permisos especiales por año calendario y sin
descuento de haberes a los trabajadores/as que fueren convocados por la FATERYH
para participar en eventos de capacitación, culturales o sociales (art. 12,
inc. h, CCT 589/2010).
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